Artículo 8°: Graduación.
En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para
los alumnos de once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia
de clausura.
• El título de Bachiller se otorga a los alumnos de grado once que hayan
aprobado todos los niveles y ciclos, incluyendo el once.
• Quienes cursaron el nivel medio de Bachillerato Académico
reciben dicho título, y si realizaron algún curso mediante convenios
interinstitucionales, ofrecido por el plantel, se les otorga un Certificado
Diploma en forma separada, haciendo constar la intensidad horaria
total de dicho curso o profundización.
• El alumno que culmine el grado once y tenga áreas pendientes por
nivelar y no lo haga en el año siguiente, se considera perdido dicho
grado y debe cursarlo nuevamente.
Artículo 9°. Certificado de Educación Preescolar.
El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el
artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es
decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino
de clausura.
Artículo 10°. Escala de valoración institucional y su
equivalencia con la escala nacional.
Para efectos de la escala por períodos los alumnos en cada una de las
áreas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración:
• Se harán valoraciones numéricas de 1.0 a 5.0 en cada área en unidades
enteras con un decimal de 1.0 a 2,9; de 3.0 a 3.9; de 4.0 a 4.5 y de 4.6 a
5.0.
• Esta escala numérica se equivaldrá cada período académico a la
escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo
tanto los boletines bimestrales se expedirán en dos columnas, una
numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve
14
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÉREZ PALLARES