SIEE PEREZ PALLARES 2016 | Page 14

Artículo 8°: Graduación. En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los alumnos de once. En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura. • El título de Bachiller se otorga a los alumnos de grado once que hayan aprobado todos los niveles y ciclos, incluyendo el once. • Quienes cursaron el nivel medio de Bachillerato Académico reciben dicho título, y si realizaron algún curso mediante convenios interinstitucionales, ofrecido por el plantel, se les otorga un Certificado Diploma en forma separada, haciendo constar la intensidad horaria total de dicho curso o profundización. • El alumno que culmine el grado once y tenga áreas pendientes por nivelar y no lo haga en el año siguiente, se considera perdido dicho grado y debe cursarlo nuevamente. Artículo 9°. Certificado de Educación Preescolar. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura. Artículo 10°. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional. Para efectos de la escala por períodos los alumnos en cada una de las áreas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración: • Se harán valoraciones numéricas de 1.0 a 5.0 en cada área en unidades enteras con un decimal de 1.0 a 2,9; de 3.0 a 3.9; de 4.0 a 4.5 y de 4.6 a 5.0. • Esta escala numérica se equivaldrá cada período académico a la escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los boletines bimestrales se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve 14 INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÉREZ PALLARES