Para la adjudicación de los
diputados por cociente
electoral nacional, se dividirá
el número total de
votos válidos obtenidos
por cada organización con
fines políticos por el
cociente nacional correspondiente.
Si el
resultado de esta operación
fuera un número
mayor al total de los
diputados obtenidos por
la respectiva organización
con fines políticos en toda
la república, adjudicará la
diferencia como diputados
por cociente. Tales cargos
se asignarán a la organización
política en aquella
circunscripción donde, al
no obtener representación
o una minoría de puestos,
obtuviera mayor número
de votos.
El número total de diputados
por cociente electoral
nacional a adjudicar será de
24 diputados, a los fines de
garantizar la composición
impar de la Asamblea
Nacional”
¿Entonces, avanzar está en
manos del nuevo CNE?
En el marco de las funciones
referidas al Poder Electoral,
establecidas en el artículo
293 constitucional y en el
artículo 33 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral,
y las contenidas en la
Ley Orgánica de Procesos
Electorales y en el resto de
la normativa electoral, la
nueva directiva del Consejo
Nacional Electoral está llamada
a respetar y hacer
respetar la Constitución y
las leyes. Como ente rector
del Poder Electoral, órgano
competente para hacer
cumplir lo relativo al sufragio,
manifestación de la
soberanía popular de la cual
emanan los órganos del
Estado y a quien se someten,
el CNE establecerá
procedimientos administrativos
y técnicos. El ente electoral
está obligado a determinar
y aplicar campañas
informativas, formativas y
de capacitación electoral,
para lograr que el
ciudadano recobre la confianza
en la institucionalidad
democrática y en sus
actores. Ya la dinámica de
los cambios está en
movimiento, corresponde
ahora a todos los actores
en el juego llegar a consensos
en varias áreas del
proceso y alcanzar el objetivo,
traducido en lograr
unas elecciones justas y con
garantías de participación.
@elguacharov