Sexta Edición | Page 6

Para la adjudicación de los diputados por cociente electoral nacional, se dividirá el número total de votos válidos obtenidos por cada organización con fines políticos por el cociente nacional correspondiente. Si el resultado de esta operación fuera un número mayor al total de los diputados obtenidos por la respectiva organización con fines políticos en toda la república, adjudicará la diferencia como diputados por cociente. Tales cargos se asignarán a la organización política en aquella circunscripción donde, al no obtener representación o una minoría de puestos, obtuviera mayor número de votos. El número total de diputados por cociente electoral nacional a adjudicar será de 24 diputados, a los fines de garantizar la composición impar de la Asamblea Nacional” ¿Entonces, avanzar está en manos del nuevo CNE? En el marco de las funciones referidas al Poder Electoral, establecidas en el artículo 293 constitucional y en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y las contenidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el resto de la normativa electoral, la nueva directiva del Consejo Nacional Electoral está llamada a respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes. Como ente rector del Poder Electoral, órgano competente para hacer cumplir lo relativo al sufragio, manifestación de la soberanía popular de la cual emanan los órganos del Estado y a quien se someten, el CNE establecerá procedimientos administrativos y técnicos. El ente electoral está obligado a determinar y aplicar campañas informativas, formativas y de capacitación electoral, para lograr que el ciudadano recobre la confianza en la institucionalidad democrática y en sus actores. Ya la dinámica de los cambios está en movimiento, corresponde ahora a todos los actores en el juego llegar a consensos en varias áreas del proceso y alcanzar el objetivo, traducido en lograr unas elecciones justas y con garantías de participación. @elguacharov