lo relativo a las condiciones
electorales, para
resguardar la integridad
del proceso electoral, tal
como lo demanda la sociedad
nacional e internacional.
Uno de los puntos planteados
en el debate es el
de la mayor representación
proporcional. ¿Esto
garantizaría más pluralidad
y menos conflictos?
Un aspecto de urgente
revisión es la garantía de
los principios de la
personalización del sufragio
y la representación
proporcional establecida
en el artículo 63 de la
Constitución. Ello no está
suficientemente garantizado
en la Ley Orgánica
de Procesos Electorales
(LOPRE) y puede
observarse que en el
proceso electoral celebrado
el 6 de diciembre
de 2015 no existió una
plena correspondencia
entre el número de votos
obtenidos por las organizaciones
políticas y el
número de cargos adjudicados.
En este sentido, se
hizo evidente la
sobrerrepresentación,
pues se asignaron los
cargos nominales previstos
en el Sistema Electoral
desarrollado en la LOPRE,
en perjuicio de la pluralidad
de actores políticos
participantes.
En esa oportunidad se
escogieron 164 cargos,
más los tres (3) de la
representación indígena;
113 cargos fueron nominales
(68,90%) y 51 bajo
la modalidad lista
(31,09%). A simple mirada,
es visible la sobrerrepresentación
del principio de
nominalidad, en perjuicio
de la proporcionalidad.
Se hace necesario revisar
este sistema electoral en
beneficio de los derechos
políticos de los venezolanos
para analizar los efectos
de una fórmula electoral
y otorgar un rango
superior a la representación
por lista, lo cual
abonaría a favor de la
proporcionalidad y
contribuiría a una mejor
representación.
También se ha propuesto
la figura del cociente
nacional, bajo la consigna
de oportunidad de espacio
para las minorías.
La revisión del sistema
electoral venezolano en
beneficio de los derechos
políticos de los nacionales,
a través del fortalecimiento
de la representación proporcional,
permite el establecimiento
legal y procedimental
de la figura del cociente electoral
nacional para las elecciones
de los diputados a la
Asamblea Nacional. Con el
referido cociente, se complementaría
la asignación de los
cargos ya contenida en la
normativa electoral, al
permitir la adjudicación del
cargo a aquellas organizaciones
o alianzas que, aun con
logros de una alta votación,
la cual supera el cociente
nacional en una entidad, no
obtuvieron cargo alguno.
Esto implica la modificación
de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, concretamente
en su artículo 7 y a
los fines de incorporar la
figura de los diputados por
cociente electoral nacional,
se propone agregar en dicho
artículo lo siguiente:
“… En el caso de la Asamblea
Nacional también se elegirán
diputados de acuerdo con el
principio de representación
proporcional, mediante la
aplicación del cociente electoral
nacional, de conformidad
con el artículo 3 de esta
ley. El cociente electoral
nacional se determinará dividiendo
el total de votos válidos
consignados en toda la
república para la elección de
los cargos a la Asamblea
Nacional, entre el número fijo
de representantes que la integran,
conforme a lo establecido
en la Constitución de la
República y en esta ley.