Sexta Edición | Page 5

lo relativo a las condiciones electorales, para resguardar la integridad del proceso electoral, tal como lo demanda la sociedad nacional e internacional. Uno de los puntos planteados en el debate es el de la mayor representación proporcional. ¿Esto garantizaría más pluralidad y menos conflictos? Un aspecto de urgente revisión es la garantía de los principios de la personalización del sufragio y la representación proporcional establecida en el artículo 63 de la Constitución. Ello no está suficientemente garantizado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y puede observarse que en el proceso electoral celebrado el 6 de diciembre de 2015 no existió una plena correspondencia entre el número de votos obtenidos por las organizaciones políticas y el número de cargos adjudicados. En este sentido, se hizo evidente la sobrerrepresentación, pues se asignaron los cargos nominales previstos en el Sistema Electoral desarrollado en la LOPRE, en perjuicio de la pluralidad de actores políticos participantes. En esa oportunidad se escogieron 164 cargos, más los tres (3) de la representación indígena; 113 cargos fueron nominales (68,90%) y 51 bajo la modalidad lista (31,09%). A simple mirada, es visible la sobrerrepresentación del principio de nominalidad, en perjuicio de la proporcionalidad. Se hace necesario revisar este sistema electoral en beneficio de los derechos políticos de los venezolanos para analizar los efectos de una fórmula electoral y otorgar un rango superior a la representación por lista, lo cual abonaría a favor de la proporcionalidad y contribuiría a una mejor representación. También se ha propuesto la figura del cociente nacional, bajo la consigna de oportunidad de espacio para las minorías. La revisión del sistema electoral venezolano en beneficio de los derechos políticos de los nacionales, a través del fortalecimiento de la representación proporcional, permite el establecimiento legal y procedimental de la figura del cociente electoral nacional para las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional. Con el referido cociente, se complementaría la asignación de los cargos ya contenida en la normativa electoral, al permitir la adjudicación del cargo a aquellas organizaciones o alianzas que, aun con logros de una alta votación, la cual supera el cociente nacional en una entidad, no obtuvieron cargo alguno. Esto implica la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, concretamente en su artículo 7 y a los fines de incorporar la figura de los diputados por cociente electoral nacional, se propone agregar en dicho artículo lo siguiente: “… En el caso de la Asamblea Nacional también se elegirán diputados de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional, de conformidad con el artículo 3 de esta ley. El cociente electoral nacional se determinará dividiendo el total de votos válidos consignados en toda la república para la elección de los cargos a la Asamblea Nacional, entre el número fijo de representantes que la integran, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en esta ley.