Sexta Edición | Page 4

El joven Francisco Matheus es el abogado que asistió a los dirigentes de la Mesa de Diálogo Nacional (MDN) en la interposición del recurso por omisión legislativa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acción que provocó, días siguientes, una dinámica derivada en la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Con este proceso se abre un debate en cuanto al sistema electoral venezolano y la adecuación ordenada en la misma sentencia N° 0068 de SC/TSJ de fecha 05/06/20, en donde se ordena desaplicar los artículos de Ley Orgánica de Procesos Electorales y asumir el desarrollo normativo al Reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) Artículo Especial @elguacharov Consejo Nacional Electoral. Matheus es el secretario de organización de Cambiemos Movimiento Ciudadano, y sobre él descansa la responsabilidad técnica y electoral de la oposición venezolana. ¿Este sería un paso para abrir el camino hacia unas elecciones confiables? La designación de una nueva directiva del Consejo Nacional Electoral es un primer paso. Además de ello, se hace necesario establecer los parámetros normativos, administrativos y técnicos para restaurar la confianza del ciudadano en las instituciones y reconocer en el voto la herramienta más útil para el desarrollo democrático al permitir, al mismo tiempo, la recuperación de las instituciones y la reconstrucción de la civilidad, del respeto y la vida en la paz social correspondiente, acompañada de la debida calidad de vida. Ello se logra cuando todo el espectro social, político, gubernamental, económico y cultural del país respete y asuma los resultados electorales. ¿Cuál es la ruta a seguir y obtener este cambio luego de la designación del CNE ? Para alcanzar este propósito, la legislación electoral amerita los principios y garantías del pacto político recogido en el texto de la Constitución de la República, de acuerdo con el artículo 298. La orden es imperiosa, en leyes y reglamentos sobre la materia no puede ni debe retrasarse más la adecuación o revisión normativa, para no actuar fuera de la disposición de la norma constitucional, conocida por sus siglas LOPRE. El artículo 298 indica: "La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma". Esta actuación normativa, propia de la Asamblea Nacional, debe orientarse a ampliar, bajo los principios y garantías constitucionales, especialmente el referido a la progresividad de los derechos humanos,