El joven Francisco Matheus
es el abogado que asistió
a los dirigentes de la Mesa
de Diálogo Nacional (MDN)
en la interposición del
recurso por omisión legislativa
ante la Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ),
acción que provocó, días
siguientes, una dinámica
derivada en la designación
de los rectores del Consejo
Nacional Electoral (CNE).
Con este proceso se abre
un debate en cuanto al
sistema electoral venezolano
y la adecuación
ordenada en la misma
sentencia N° 0068 de
SC/TSJ de fecha 05/06/20,
en donde se ordena
desaplicar los artículos de
Ley Orgánica de Procesos
Electorales y asumir el
desarrollo normativo al
Reforma de la Ley Orgánica
de Procesos
Electorales (LOPRE)
Artículo Especial @elguacharov
Consejo Nacional Electoral.
Matheus es el secretario de
organización de
Cambiemos Movimiento
Ciudadano, y sobre él
descansa la responsabilidad
técnica y electoral de la
oposición venezolana.
¿Este sería un paso para
abrir el camino hacia unas
elecciones confiables?
La designación de una
nueva directiva del Consejo
Nacional Electoral es un
primer paso. Además de
ello, se hace necesario establecer
los parámetros
normativos, administrativos
y técnicos para restaurar la
confianza del ciudadano en
las instituciones y reconocer
en el voto la herramienta
más útil para el desarrollo
democrático al permitir, al
mismo tiempo, la recuperación
de las instituciones
y la reconstrucción de la civilidad,
del respeto y la vida
en la paz social correspondiente,
acompañada de la
debida calidad de vida. Ello
se logra cuando todo el
espectro social, político,
gubernamental, económico
y cultural del país respete y
asuma los resultados electorales.
¿Cuál es la ruta a seguir y
obtener este cambio luego
de la designación del CNE ?
Para alcanzar este
propósito, la legislación
electoral amerita los principios
y garantías del pacto
político recogido en el texto
de la Constitución de la
República, de acuerdo con
el artículo 298. La orden es
imperiosa, en leyes y reglamentos
sobre la materia no
puede ni debe retrasarse
más la adecuación o
revisión normativa, para no
actuar fuera de la
disposición de la norma
constitucional, conocida por
sus siglas LOPRE. El artículo
298 indica: "La ley que
regule los procesos electorales
no podrá modificarse
en forma alguna en el lapso
comprendido entre el día
de la elección y los seis
meses inmediatamente
anteriores a la misma".
Esta actuación normativa,
propia de la Asamblea
Nacional, debe orientarse
a ampliar, bajo los principios
y garantías constitucionales,
especialmente el
referido a la progresividad
de los derechos humanos,