Ser humano ¿cuando el ser humano comienza a ser persona? | Page 5

¿ CUÁNDO UN SER HUMANO COMIENZA A SER PERSONA? • NUBIA POSADA GONZÁLEZ
ALGUNOS HALLAZGOS EN LOS TEXTOS SELECCIONADOS DE LA OPS
Después de estudiar la colección completa de Cuadernos del Programa Regional de Bioética de la OPS, se dedujo:
1. Doce autores utilizaron el término“ persona humana” sin explicarlo, con todas las posibles interpretaciones que esto conlleva.
2. Tres autores consideraron que los derechos humanos son anteriores a la sociedad y al Estado, lo cual es sintomático del reconocimiento de un valor diferente y superior a los valores sociales.
3. Dos autores 6, 7 optaron por el término kantiano“ fin en sí mismo”; Kant afirmó:“ Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, empero, si son seres irracionales, un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales llámanse personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho” 8. ¿ Cómo comprobar que“ su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos”, y que esto es suficiente para limitar todo capricho? Los medios de comunicación testimonian todos los días el abuso, muchas veces caprichoso, contra los derechos humanos.
4. La toma de decisiones en bioética parece depender radicalmente de dos posibilidades:
6 Lavados Montes, Manuel.“ Aspectos éticos relacionados con la
participación de sujetos cognitivamente impedidos en proyectos de investigación biomédica”, Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS / OMS, 3: 62-63. El ser humano es una persona, es decir, un fin en sí mismo, con derechos que son anteriores a la sociedad y al Estado. Si este principio no se mantiene y aplica, es posible que numerosas investigaciones, riesgosas para la salud o la vida de los sujetos, comiencen a realizarse, especialmente en los grupos de pacientes más desprotegidos y vulnerables. 7 Hooft, Pedro Federico.“ Manipulación genética y clonación:
perspectivas bioéticas y iusfilosóficas”, Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS / OMS, 6: 150-152. Aceptada la“ dignidad del ser humano, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales derivadas de su dignidad”, como principio fundamental de la bioética, correlativamente en el ámbito de los derechos humanos – a la luz de los instrumentos normativos universales y regionales y su“ filosofía fundante”–, en sintonía con una lectura a fondo de sus respectivos preámbulos, se infiere la filosofía que subyace en estos documentos, siempre respetuosa de la dignidad esencial del hombre, concebido como“ valiosidad en sí”, incompatible con toda forma de instrumentación, lo cual reenvía a la idea de dignidad humana.
En nuestro continente, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969( conocida como Pacto de San José de Costa Rica), retoma y amplía la visión filosófica, que informa a la Declaración Universal de la ONU de 1948. Su preámbulo reivindica:“ La dignidad esencial de ser humano”, e invoca a los“ derechos fundamentales que le son inherentes”, a los que califica como verdaderos“ atributos de la persona humana”. En el articulado de la convención, en diversos puntos reaparece esta remisión a la idea de dignidad, que adquiere así el carácter de principio o valor fundante, del que dimana una luz potente para analizar y resolver eventuales conflictos de valores o derecho( en su ligazón con la filosofía de los derechos humanos), desde el momento que la iusfilosofía hoy no puede – ni debe – desentenderse de una problemática tan cara al hombre del siglo XX. Retomando ahora la perspectiva desde la dignidad humana, vemos que esta se presenta en todo el campo de las intervenciones genéticas como idea clave, concebida como“ valiosidad en sí”, fin y nunca instrumento al servicio de otros fines en la terminología heredada de Kant.
8
Kant, Immanuel. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. III.
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