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El personal de seguridad privada adquirirá mayor protagonismo en la prestación

de servicios de seguridad siempre y cuando se produzca una clara apuesta por

la Empresa de seguridad en una inversión permanente de medios e

implantación de soluciones tecnológicas no específicamente de seguridad

electrónica, en la prestación de los servicios contratados, en razón a las

necesidades del usuario, que conviertan los medios o medidas de seguridad

homologados usados por dicho personal, en una herramienta eficaz y de

efectiva en la labor preventiva del delito cuando dicho riesgo alcance incluso a

espacios públicos.

El acceso de dicho personal a ámbitos públicos entiendo que se producirá

siempre bajo supervisión y dirección directa de la seguridad pública que ha sido

requerida dado nuestro modelo de seguridad ciudadana constitucionalmente

definido, y no de manera aislada, por lo cual no tiene mucho fundamento asumir

planteamientos o efectuar reivindicaciones ligados a que dicho personal pueda

asumir la condición propia de autoridad publica stricto sensu.

La situación de crisis económica actual que afecta a España, estimo puede

favorecer la intervención más frecuente de la seguridad privada (empresas de

seguridad y su personal) en espacios correspondientes a la seguridad pública,

bajo tutela de ésta última, para asumir por ejemplo labores de control de acceso

en administraciones y/ o servicios públicos de claro complemento de la

seguridad pública, para restablecimiento incluso de la seguridad ciudadana

alterada por fenómenos delictuales, y ahí entiendo puede desempeñar un papel

fundamental el personal directivo de la seguridad privada tal y como el Jefe de

Seguridad integrado en una empresa de seguridad siempre y cuando disponga

de una titulación y formación adaptada a los nuevos tiempos no basada

propiamente en el término habilitación. Habrá de modificarse, en base a la

creación de herramientas de comunicación, la imagen que del personal de

seguridad privada se tiene por las fuerzas y cuerpos de seguridad en cuanto a

que la actuación de los primeros puede afectar a su legitimación, así como la

responsabilidad de la propia administración policial.

El efecto del denominado intrusismo ha provenido entiendo del propio sector de

la Seguridad Privada, de las empresas de seguridad principalmente, y del marco

legal existente claramente desajustado frente a dicha realidad y cambios

tecnológicos ya referidos, y ello cuando tras haber sido requeridos por sus

clientes para que prestasen ciertos servicios o funciones no puramente de

seguridad pero sí vinculados dentro del Plan de seguridad al servicio contratado,

como son los mal llamados servicios auxiliares, han debido constituir Empresas

denominadas incorrectamente de servicios para asumir dichas tareas. Para ello

estimo más que relevante que se amplíen legalmente los servicios que puedan

ser prestados dentro de cada actividad de las permitidas, por las Empresas de

seguridad y ello por su función social, aunque medie un componente mercantil

en su prestación, contribución a la seguridad colectiva.

2) ¿Diferencias de la ley de SP Española con la de otros países

de la Unión Europea?