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El personal de seguridad privada adquirirá mayor protagonismo en la prestación
de servicios de seguridad siempre y cuando se produzca una clara apuesta por
la Empresa de seguridad en una inversión permanente de medios e
implantación de soluciones tecnológicas no específicamente de seguridad
electrónica, en la prestación de los servicios contratados, en razón a las
necesidades del usuario, que conviertan los medios o medidas de seguridad
homologados usados por dicho personal, en una herramienta eficaz y de
efectiva en la labor preventiva del delito cuando dicho riesgo alcance incluso a
espacios públicos.
El acceso de dicho personal a ámbitos públicos entiendo que se producirá
siempre bajo supervisión y dirección directa de la seguridad pública que ha sido
requerida dado nuestro modelo de seguridad ciudadana constitucionalmente
definido, y no de manera aislada, por lo cual no tiene mucho fundamento asumir
planteamientos o efectuar reivindicaciones ligados a que dicho personal pueda
asumir la condición propia de autoridad publica stricto sensu.
La situación de crisis económica actual que afecta a España, estimo puede
favorecer la intervención más frecuente de la seguridad privada (empresas de
seguridad y su personal) en espacios correspondientes a la seguridad pública,
bajo tutela de ésta última, para asumir por ejemplo labores de control de acceso
en administraciones y/ o servicios públicos de claro complemento de la
seguridad pública, para restablecimiento incluso de la seguridad ciudadana
alterada por fenómenos delictuales, y ahí entiendo puede desempeñar un papel
fundamental el personal directivo de la seguridad privada tal y como el Jefe de
Seguridad integrado en una empresa de seguridad siempre y cuando disponga
de una titulación y formación adaptada a los nuevos tiempos no basada
propiamente en el término habilitación. Habrá de modificarse, en base a la
creación de herramientas de comunicación, la imagen que del personal de
seguridad privada se tiene por las fuerzas y cuerpos de seguridad en cuanto a
que la actuación de los primeros puede afectar a su legitimación, así como la
responsabilidad de la propia administración policial.
El efecto del denominado intrusismo ha provenido entiendo del propio sector de
la Seguridad Privada, de las empresas de seguridad principalmente, y del marco
legal existente claramente desajustado frente a dicha realidad y cambios
tecnológicos ya referidos, y ello cuando tras haber sido requeridos por sus
clientes para que prestasen ciertos servicios o funciones no puramente de
seguridad pero sí vinculados dentro del Plan de seguridad al servicio contratado,
como son los mal llamados servicios auxiliares, han debido constituir Empresas
denominadas incorrectamente de servicios para asumir dichas tareas. Para ello
estimo más que relevante que se amplíen legalmente los servicios que puedan
ser prestados dentro de cada actividad de las permitidas, por las Empresas de
seguridad y ello por su función social, aunque medie un componente mercantil
en su prestación, contribución a la seguridad colectiva.
2) ¿Diferencias de la ley de SP Española con la de otros países
de la Unión Europea?