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La ley de seguridad privada ha sido un buen texto legal adaptado a las
peculiaridades del estado español, su modelo policial y el concepto propio social
colectivo, de que la seguridad pública es la responsable última de la seguridad
de los ciudadanos, de tal manera que se contempla que la administración policial
y no las autoridades judiciales (como ocurre en otros países europeos) asuman
el protagonismo casi exclusivo en la supervisión y tutela de la seguridad
ciudadana.
Por ello plantearse otra ley de seguridad privada implica redefinir o incluso definir
que es la seguridad ciudadana, qué agentes o actividades se relacionan con ella
y que papel se le quiere conceder a la Seguridad Privada en el mantenimiento o
restablecimiento de la tranquilidad u orden público dadas las consecuencias
sociales, económicas e incluso políticas que implica su intervención en espacios
públicos, al ser el Estado el responsable último de la seguridad de los
ciudadanos españoles.
La regulación de la seguridad privada en el resto de la Unión Europea puede
calificarse de muy diversa en razón a los modelos de seguridad ciudadana
establecidos.
Un primer bloque de países como Austria, Gran Bretaña, Irlanda, Francia,
Grecia y Alemania apostaron por una regulación mínima de la seguridad
privada, al conceptuar dicho sector como una actividad económica más, si
bien actualmente dicho modelo está puesto en duda en estos mismos
países, apostándose por una mayor regulación no sólo en la actividad de
investigación privada y vigilancia de personas y bienes, transporte de
fondos, sino también en la actividad de las Centrales de Alarma, a través
de la imposición de una figura similar a la autorización administrativa
para entrar en el mercado de la seguridad privada, ligada a unas
comprobaciones de carácter financiero.
• Frente a este modelo de regulación mínima, nos encontramos con otros
países tales España, Bélgica, Luxemburgo, Holanda han apostado por
una regulación máxima y pormenorizada hasta el mínimo detalle, en la
prestación de actividades y servicios de seguridad privada, que es
ejercida a través de una serie de limitaciones para el ejercicio de la
actividad mediante el otorgamiento a la Empresa y personal de seguridad
de una autorización administrativa de duración determinada (duración de
5 años por ejemplo en Bélgica).
• Y por último, nos encontramos con un último modelo adoptado por los
Paises Nordicos (Finlandia, Dinamarca, Suecia) que combina definiciones
amplias de la seguridad con carácter general y controles estrictos en el
ejercicio por las Empresas de seguridad de servicios de carácter público
en ámbitos públicos asumiendo incluso funciones que en España
correspondería a la Seguridad Pública.
Jorge Salgueiro Rodriguez
Vicepresidente Ejecutivo de AECRA
Vocal experto privado en la Comisión Nacional de seguridad Privada