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La ley de seguridad privada ha sido un buen texto legal adaptado a las

peculiaridades del estado español, su modelo policial y el concepto propio social

colectivo, de que la seguridad pública es la responsable última de la seguridad

de los ciudadanos, de tal manera que se contempla que la administración policial

y no las autoridades judiciales (como ocurre en otros países europeos) asuman

el protagonismo casi exclusivo en la supervisión y tutela de la seguridad

ciudadana.

Por ello plantearse otra ley de seguridad privada implica redefinir o incluso definir

que es la seguridad ciudadana, qué agentes o actividades se relacionan con ella

y que papel se le quiere conceder a la Seguridad Privada en el mantenimiento o

restablecimiento de la tranquilidad u orden público dadas las consecuencias

sociales, económicas e incluso políticas que implica su intervención en espacios

públicos, al ser el Estado el responsable último de la seguridad de los

ciudadanos españoles.

La regulación de la seguridad privada en el resto de la Unión Europea puede

calificarse de muy diversa en razón a los modelos de seguridad ciudadana

establecidos.

Un primer bloque de países como Austria, Gran Bretaña, Irlanda, Francia,

Grecia y Alemania apostaron por una regulación mínima de la seguridad

privada, al conceptuar dicho sector como una actividad económica más, si

bien actualmente dicho modelo está puesto en duda en estos mismos

países, apostándose por una mayor regulación no sólo en la actividad de

investigación privada y vigilancia de personas y bienes, transporte de

fondos, sino también en la actividad de las Centrales de Alarma, a través

de la imposición de una figura similar a la autorización administrativa

para entrar en el mercado de la seguridad privada, ligada a unas

comprobaciones de carácter financiero.

• Frente a este modelo de regulación mínima, nos encontramos con otros

países tales España, Bélgica, Luxemburgo, Holanda han apostado por

una regulación máxima y pormenorizada hasta el mínimo detalle, en la

prestación de actividades y servicios de seguridad privada, que es

ejercida a través de una serie de limitaciones para el ejercicio de la

actividad mediante el otorgamiento a la Empresa y personal de seguridad

de una autorización administrativa de duración determinada (duración de

5 años por ejemplo en Bélgica).

• Y por último, nos encontramos con un último modelo adoptado por los

Paises Nordicos (Finlandia, Dinamarca, Suecia) que combina definiciones

amplias de la seguridad con carácter general y controles estrictos en el

ejercicio por las Empresas de seguridad de servicios de carácter público

en ámbitos públicos asumiendo incluso funciones que en España

correspondería a la Seguridad Pública.

Jorge Salgueiro Rodriguez

Vicepresidente Ejecutivo de AECRA

Vocal experto privado en la Comisión Nacional de seguridad Privada