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Es indiscutible que dichas normas fueron dictadas en atención a una

determinada circunstancia y necesidad, y por consiguiente el examen y

planteamiento que debemos efectuar, es si el ejercicio de la seguridad privada a

través del personal y empresas de seguridad a través de unos servicios y

medios de seguridad permite satisfacer las necesidad de seguridad que

demandan los usuarios de seguridad en su ámbito privado. Debemos por tanto,

reflexionar si hay una pérdida o no de eficacia de la norma concreta de

seguridad privada.

La regulación de la seguridad privada permite al Estado y Comunidades

Autónomas con competencias de desarrollo, intervenir en el mercado de la

seguridad, ordenar sus contribuciones a la seguridad ciudadana, ejercer un

control y canalizar la relación entre los agentes intervinientes en el mismo

incluidos los usuarios contratantes de dichos servicios de seguridad privada en

sus ámbitos privados sean o no de uso público.

Así pues, el hecho de encararse o plantearse por el Estado Español una revisión

de una de Ley de seguridad debe considerarse más que positivo al detectarse

por el poder ejecutivo, el cambio social existente en el modelo de seguridad

ciudadana ,que limita la eficacia y eficiencia de la intervención de la seguridad

privada como medio complementario de la seguridad pública en la prevención

del delito y no sólo en espacios privados.

Sin embargo, la revisión de dichas normas de seguridad privada, considero que

deberá entrar no tanto en el listado de actividades permitidas exclusivas y

excluyentes de la seguridad privada sino más bien en los servicios que

corresponden prestar dentro de cada actividad regulada a las Empresas de

seguridad privada y personal integrado en las mismas, y ello tras analizarse de

manera profunda y concienzuda el funcionamiento de nuestro modelo de

seguridad ciudadana.

Por consiguiente, con la prudencia que aconseja un pronunciamiento de

este tipo, me gustaría contar con una regulación que apostara claramente

por un modelo de mercado de la seguridad privada libre condicionado, de

tal manera que el Estado exija de manera racional a las Empresas de

seguridad autorizadas, el cumplimiento de una serie de requisitos

relacionados con el concepto de solvencia financiera, sin imposición por

razón del cambio del término seguridad o inseguridad, de límites o cargas

formales evitando entrar tanto en el detalle del contenido y número de los

servicios comprensivos de cada actividad, ni por supuesto a los precios

aplicables a los sujetos contratantes de dicha seguridad privada.

Para conseguir este mercado de la seguridad privada libre condicionado es

necesario la generación material de una confianza respecto de la intervención de

los agentes de la seguridad privada (las Empresas de Seguridad y no el

personal de seguridad privada) con implantación de forma real de unas las

exigencias en cuanto a la autorización y formación reglada por el Ministerio de

Educación y Ciencia muy estrictas, desvinculada del modelo actual, mediante

utilización mutua de herramientas únicas electrónicas, de comunicación e

información, control e inspección, entre la Seguridad Pública y privada que

facilite la inmediatez y motivación de la intervención policial justificada en los

espacios que se vean amenazados por los hechos delictivos.