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Es indiscutible que dichas normas fueron dictadas en atención a una
determinada circunstancia y necesidad, y por consiguiente el examen y
planteamiento que debemos efectuar, es si el ejercicio de la seguridad privada a
través del personal y empresas de seguridad a través de unos servicios y
medios de seguridad permite satisfacer las necesidad de seguridad que
demandan los usuarios de seguridad en su ámbito privado. Debemos por tanto,
reflexionar si hay una pérdida o no de eficacia de la norma concreta de
seguridad privada.
La regulación de la seguridad privada permite al Estado y Comunidades
Autónomas con competencias de desarrollo, intervenir en el mercado de la
seguridad, ordenar sus contribuciones a la seguridad ciudadana, ejercer un
control y canalizar la relación entre los agentes intervinientes en el mismo
incluidos los usuarios contratantes de dichos servicios de seguridad privada en
sus ámbitos privados sean o no de uso público.
Así pues, el hecho de encararse o plantearse por el Estado Español una revisión
de una de Ley de seguridad debe considerarse más que positivo al detectarse
por el poder ejecutivo, el cambio social existente en el modelo de seguridad
ciudadana ,que limita la eficacia y eficiencia de la intervención de la seguridad
privada como medio complementario de la seguridad pública en la prevención
del delito y no sólo en espacios privados.
Sin embargo, la revisión de dichas normas de seguridad privada, considero que
deberá entrar no tanto en el listado de actividades permitidas exclusivas y
excluyentes de la seguridad privada sino más bien en los servicios que
corresponden prestar dentro de cada actividad regulada a las Empresas de
seguridad privada y personal integrado en las mismas, y ello tras analizarse de
manera profunda y concienzuda el funcionamiento de nuestro modelo de
seguridad ciudadana.
Por consiguiente, con la prudencia que aconseja un pronunciamiento de
este tipo, me gustaría contar con una regulación que apostara claramente
por un modelo de mercado de la seguridad privada libre condicionado, de
tal manera que el Estado exija de manera racional a las Empresas de
seguridad autorizadas, el cumplimiento de una serie de requisitos
relacionados con el concepto de solvencia financiera, sin imposición por
razón del cambio del término seguridad o inseguridad, de límites o cargas
formales evitando entrar tanto en el detalle del contenido y número de los
servicios comprensivos de cada actividad, ni por supuesto a los precios
aplicables a los sujetos contratantes de dicha seguridad privada.
Para conseguir este mercado de la seguridad privada libre condicionado es
necesario la generación material de una confianza respecto de la intervención de
los agentes de la seguridad privada (las Empresas de Seguridad y no el
personal de seguridad privada) con implantación de forma real de unas las
exigencias en cuanto a la autorización y formación reglada por el Ministerio de
Educación y Ciencia muy estrictas, desvinculada del modelo actual, mediante
utilización mutua de herramientas únicas electrónicas, de comunicación e
información, control e inspección, entre la Seguridad Pública y privada que
facilite la inmediatez y motivación de la intervención policial justificada en los
espacios que se vean amenazados por los hechos delictivos.