seguridad alimentaria volumen 1 | Page 33

En Venezuela, la crítica situación alimentaria de muchas familias ha hecho necesario implementar estas vías de acceso definidas como no convencionales, las cuales son desarrolladas en casi su totalidad por los EE. UU., a través de programas de trasferencias. Sin embargo, estas ayudas no logran alcanzar a todos los posibles beneficiarios, a todos aquellos que lo requieren. De allí que surja lo que se podría llamar vías socialmente inaceptables de acceso a los alimentos, como son los que se observan en la actualidad, cuando numerosas personas en busca de alimentos recurren a fuentes como los botaderos de basura y desperdicios, al robo o la mendicidad, formas estas que desde la perspectiva nutricional, sanitaria y ética son inaceptables.
BASES LEGALES
Artículo 305 Seguridad y Soberanía Alimentaria:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.( CRBV, 1999)
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.( CRBV, 1999)
ESTADO NUTRICIONAL
______________________________________________________ Licda. Lelys Rodríguez
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