En Venezuela, la crítica situación alimentaria de muchas familias ha hecho necesario implementar estas vías de acceso definidas como no convencionales, las cuales son desarrolladas en casi su totalidad por los EE. UU., a través de programas de trasferencias. Sin embargo, estas ayudas no logran alcanzar a todos los posibles beneficiarios, a todos aquellos que lo requieren. De allí que surja lo que se podría llamar vías socialmente inaceptables de acceso a los alimentos, como son los que se observan en la actualidad, cuando numerosas personas en busca de alimentos recurren a fuentes como los botaderos de basura y desperdicios, al robo o la mendicidad, formas estas que desde la perspectiva nutricional, sanitaria y ética son inaceptables.
BASES LEGALES
Artículo 305 Seguridad y Soberanía Alimentaria:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.( CRBV, 1999)
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.( CRBV, 1999)
ESTADO NUTRICIONAL
______________________________________________________ Licda. Lelys Rodríguez
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