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Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de

fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.

La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento.

b) Los productos a granel.

c) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.

d) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

En México, el etiquetado frontal es considerado de alta prioridad desde la perspectiva de salud pública, pues podría permitir que poblaciones en riesgo o que padecen obesidad, enfermedades crónicas, como la diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias pudieran prevenir o controlar estas enfermedades.

Muchas de estas enfermedades crónicas que afligen a la sociedad se relacionan de un modo muy estrecho con la dieta alimenticia.

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SEARCH 22 de abril del 2019