SBS 2018 Subsidio Semana Buen Samaritano 2018 | Page 20

a Dios y al prójimo, los que rigen la conducta de Israel. Esto es cierto sólo en parte. Junto al Decálogo tenemos otros muchos códigos legales que cumplen una función parecida.En estos cuerpos jurídicos, que son el Dodecálogo siquemita, el Código de la Alianza, el Código Deuteronómico y la Ley de Santidad, los legisladores de Israel fueron plasmando las exigen­cias concretas para cada época. En todos ellos notamos un aspecto de especial relevancia para el tema que nos ocupa: la solidaridad con los más débiles. En el Dodecálogo siquemita (Dt 27,15-26), antigua recopilación, donde la conducta recta se formula a modo de maldiciones, encontramos esta frase: “Maldito quien defraude de sus derechos al emigrante, al huérfano o a la viuda” (v.19). Tenemos aquí a los tres grupos de personas más débiles en el antiguo Israel. El emigrante, porque reside fuera de su tierra, lejos de la protección natural de su familia. Huérfanos y viudas, porque en una sociedad machista, la muerte del varón deja a la mujer y a los hijos en la situación más desesperada. El peligro que corren es que se conculquen sus derechos, tanto en su situación laboral (caso del emigrante) como en el problema de la herencia y de la supervivencia (viudas y huérfanos). Idéntica preocupación encontramos en el Código de la Alianza. “No oprimirás ni vejarás al emigrante” (Éx 22,20). “No humillarás a viudas ni huérfanos” (Éx 22,21). Lo primero que exigen los legisladores con respecto al emigrante es que no lo opriman, refiriéndose quizá a no cargarlo con un trabajo excesivo; es el matiz que puede tener en este caso el verbo yanah (oprimir), y coincide con otro precepto del código que pide el descanso semanal para el emigrante (Éx 23,12). En segundo lugar exige que no se lo veje (lajas); este verbo se distingue de los otros referen­tes a la opresión porque siempre el “vejador” y el “vejado” son de nacionalidades distintas; su contenido concreto es difícil de describir y Pons sugiere “un dominio vinculado a malos tratos y a trabajos forzados, es decir, una opresión que no se dirige ante todo a los bienes del oprimido, sino a su persona”. Sin embargo, en el caso concreto de Éx 22,20 propondría un matiz distinto. Ya que la norma aparece literalmente en 23,9 (“no vejarás al emigrante”), y allí el contexto habla de la administración de la justicia en los tribunales, creo que Éx 22,20 tiene en cuenta dos casos distintos: el de la injusticia que puede padecer el emigrante en su trabajo y el de la que puede sufrir en los tribuna­les. En cuanto a huérfanos y viudas, es difícil saber cómo se los humilla o maltrata; Isaías, uno de los mayores defensores de estos dos grupos, denuncia sobre todo las injusticias que padecen en los tribunales y por parte de los legisladores (Is 1,17.23; 10,1-2); en esta misma línea se orienta la legislación del Deuteronomio con respecto al huérfano (Dt 24,17). Es probable que Ex 22,21 exija en líneas generales que se evite toda forma de hacer más dura la ya difícil situación de estas personas. En este apartado de los grupos más débiles podemos incluir también las leyes sobre los esclavos (Éx 21,1-10.26-27; 23,12) y las referencias a los pobres (22,24; 23,6). 20