SBS 2018 Subsidio Semana Buen Samaritano 2018 | Page 20
a Dios y al prójimo, los que rigen la conducta de Israel. Esto es cierto sólo en parte.
Junto al Decálogo tenemos otros muchos códigos legales que cumplen una función
parecida.En estos cuerpos jurídicos, que son el Dodecálogo siquemita, el Código
de la Alianza, el Código Deuteronómico y la Ley de Santidad, los legisladores de
Israel fueron plasmando las exigencias concretas para cada época. En todos ellos
notamos un aspecto de especial relevancia para el tema que nos ocupa: la
solidaridad con los más débiles.
En el Dodecálogo siquemita (Dt 27,15-26), antigua recopilación, donde la conducta
recta se formula a modo de maldiciones, encontramos esta frase: “Maldito quien
defraude de sus derechos al emigrante, al huérfano o a la viuda” (v.19). Tenemos
aquí a los tres grupos de personas más débiles en el antiguo Israel. El emigrante,
porque reside fuera de su tierra, lejos de la protección natural de su familia.
Huérfanos y viudas, porque en una sociedad machista, la muerte del varón deja a
la mujer y a los hijos en la situación más desesperada. El peligro que corren es que
se conculquen sus derechos, tanto en su situación laboral (caso del emigrante)
como en el problema de la herencia y de la supervivencia (viudas y huérfanos).
Idéntica preocupación encontramos en el Código de la Alianza. “No oprimirás ni
vejarás al emigrante” (Éx 22,20). “No humillarás a viudas ni huérfanos” (Éx 22,21).
Lo primero que exigen los legisladores con respecto al emigrante es que no lo
opriman, refiriéndose quizá a no cargarlo con un trabajo excesivo; es el matiz que
puede tener en este caso el verbo yanah (oprimir), y coincide con otro precepto del
código que pide el descanso semanal para el emigrante (Éx 23,12).
En segundo lugar exige que no se lo veje (lajas); este verbo se distingue de los
otros referentes a la opresión porque siempre el “vejador” y el “vejado” son de
nacionalidades distintas; su contenido concreto es difícil de describir y Pons
sugiere “un dominio vinculado a malos tratos y a trabajos forzados, es decir, una
opresión que no se dirige ante todo a los bienes del oprimido, sino a su persona”.
Sin embargo, en el caso concreto de Éx 22,20 propondría un matiz distinto. Ya que
la norma aparece literalmente en 23,9 (“no vejarás al emigrante”), y allí el contexto
habla de la administración de la justicia en los tribunales, creo que Éx 22,20 tiene
en cuenta dos casos distintos: el de la injusticia que puede padecer el emigrante en
su trabajo y el de la que puede sufrir en los tribunales.
En cuanto a huérfanos y viudas, es difícil saber cómo se los humilla o maltrata;
Isaías, uno de los mayores defensores de estos dos grupos, denuncia sobre todo
las injusticias que padecen en los tribunales y por parte de los legisladores
(Is 1,17.23; 10,1-2); en esta misma línea se orienta la legislación del Deuteronomio
con respecto al huérfano (Dt 24,17). Es probable que Ex 22,21 exija en líneas
generales que se evite toda forma de hacer más dura la ya difícil situación de estas
personas. En este apartado de los grupos más débiles podemos incluir también las
leyes sobre los esclavos (Éx 21,1-10.26-27; 23,12) y las referencias a los pobres
(22,24; 23,6).
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