El agua es un recurso vital para el desarrollo socio- económico- cultural y por ende para el bienestar de la población. Es esencial tanto para las actividades industriales como para la agricultura y otros usos. A medida que se logran más avances tecnológicos, en vastas regiones del mundo la demanda de agua potable es cada vez mayor generando, en consecuencia, escasez de agua disponible.
En este sentido se hace necesario conocer de qué manera la legislación argentina dispone de herramientas para configurar el régimen legal de aguas, cuáles son sus alcances y sus limitaciones en el marco de los recursos naturales, el medio ambiente y la actividad productiva.
Es difícil el estudio de la normativa del agua porque no se encuentra sistematizada, la mayoría está incorporada al derecho de fondo, o sea, resulta del Código Civil pero, tam-bién, hay importantes disposiciones en el derecho administrativo, en los códigos provin-ciales y en las normas municipales.
Resulta imprescindible asumir la interdisciplinariedad con que debe abordarse el agua, los restantes recursos naturales, el ambiente y la actividad productiva. En consecuencia, se refuerza el criterio de que el agua constituye uno de los elementos que integran el ambiente, que es alcanzado por el principio de la interdependencia de los recursos naturales y, por tanto, no puede aislárselo para su tratamiento.
La República Argentina tiene un sistema federal de organización, donde cada provincia conserva el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, en este caso, el agua. De tal forma, la primera característica significativa que aparece en el derecho positivo argentino es la coexistencia de tantos regímenes legales como provin-cias existen, a lo que debe sumarse la legislación de carácter nacional, la cual resulta aplicable en determinadas jurisdicciones o en actividades específicas.
LA LEY AGUA
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