Agua y Ley
Como consecuencia del sistema federativo, la Constitución asegura la independencia económica de las provincias y su autonomía para disponer de los recursos naturales- suelo, subsuelo mineral, hídrico, espacio aéreo, ríos interprovinciales- y demás bienes que, conforme a las leyes que dicte el Congreso de la Nación, merezcan la calificación de bienes de dominio público.
Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se introduce una disposición relati-va al dominio de los recursos naturales (Art. 124). En tal sentido, se establece que “co-rresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Los estados provinciales conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, así como aquel que se hubiesen reservado por medio de pactos especiales. La excepción la constituyen aquellos recursos que en forma expresa, hubieran sido transfe-ridos constitucionalmente a la Nación.
Lamentablemente, y en ausencia de una concepción y tratamiento integral, muchas leyes provinciales se refieren al agua. Esta situación genera una desarmonía entre las normas, lleva al desconocimiento de las mismas y a la intervención de una pluralidad de organis-mos públicos.
¿De quién es el agua?
En la mayoría de los países el agua es de propiedad pública y su asignación y precio es determinado principalmente por agencias estatales. Como consecuencia, es típicamente
el Estado quien asume la responsabilidad de proveer agua a la población, para lo cual debe construir y operar la infraestructura hidráulica necesaria.
En muchos países, los resultados son poco alentadores, ya que a pesar de la creciente escasez de agua y de los altos costos de la infraestructura hidráulica, el agua se utiliza en forma poco eficiente, la infraestructura tiene problemas de diseño, construcción y operación, y la entrega de servicios es deficiente.
En el caso de Argentina por ejemplo, se inclinó hacia compañías privadas para que ma-nejen los sistemas de aprovisionamiento de agua, lo cual trajo aparejado complicaciones en cuanto a costo, inversiones y a la tecnología. Es imprescindible señalar que la priva-tización demanda que haya un seguimiento cercano por parte del aparato estatal.
Actualmente existe una tendencia hacia el refuerzo de la institucionalidad, el mejora-miento de políticas de precios y
la entrega de la administración del agua a las comunidades y las asociaciones de usuarios de agua.