Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Página 8
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funcionarios comprendidos en el articulo 80 de la ley citada se observará la
siguiente escala:
2020 - Sesenta (60) años.
2021 - Sesenta y un (61) años.
2022 - Sesenta y dos (62) años.
2023 - Sesenta y tres (63) años.
2024 - Sesenta y cuatro (64) años.
2025 - Sesenta y cinco (65) años.
Art. 16.-Los funcionarios que se hayan desempeñado ose desempeñen
a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto
anterior a la modificación de la presente, quedarán comprendidas en el régimen
establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias. El tiempo de servicio
desempeñado en dichos cargos será considerado para acreditar el requisito
dispuesto ene! inciso a) del artículo 9° de la ley 24.018 y sus modi ("catarlas.
Art. 17.- Hasta tanto se expida la Comisión Ad Hoc a que hace
referencia el articulo 56 de la ley 27.541 y el Honorable Congreso de la Nación
dicte la ley respectiva, los haberes de los funcionarios comprendidos en los
títulos I y II de la presente se regirán por las siguientes pautas de movilidad:
a) Para los beneficios ya otorgados a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley
24.018 y sus modificatorias y en el artículo 6° de la ley 22.731,
respectivamente;
6) Para los beneficios que se otorguen a partir de I
de la presente ley se aplicará el porcentaje
d
vigencia
(culo 10 de