Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Página 8

2020- Al I o eleMenerahllattnel Beirano" erceincata 4 .97,„44/ 00 al 4 d44-n. 21.PE:19 OD 5 AL funcionarios comprendidos en el articulo 80 de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 - Sesenta (60) años. 2021 - Sesenta y un (61) años. 2022 - Sesenta y dos (62) años. 2023 - Sesenta y tres (63) años. 2024 - Sesenta y cuatro (64) años. 2025 - Sesenta y cinco (65) años. Art. 16.-Los funcionarios que se hayan desempeñado ose desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación de la presente, quedarán comprendidas en el régimen establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias. El tiempo de servicio desempeñado en dichos cargos será considerado para acreditar el requisito dispuesto ene! inciso a) del artículo 9° de la ley 24.018 y sus modi ("catarlas. Art. 17.- Hasta tanto se expida la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el articulo 56 de la ley 27.541 y el Honorable Congreso de la Nación dicte la ley respectiva, los haberes de los funcionarios comprendidos en los títulos I y II de la presente se regirán por las siguientes pautas de movilidad: a) Para los beneficios ya otorgados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 24.018 y sus modificatorias y en el artículo 6° de la ley 22.731, respectivamente; 6) Para los beneficios que se otorguen a partir de I de la presente ley se aplicará el porcentaje d vigencia (culo 10 de