Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 9
2020 Año del G
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la ley 24.01 8 y sus modificátorias y en el articulo 40 de la ley 22.731,
respectivamente, sobre el promedio de las remuneraciones que allí
se refieren, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada
categoría o cargo vigente al momento del cese. Igual criterio se
aplicará para determinar la movilidad de los haberes.
TÍTULO V
Derogaciones
Art 18.- DenSganse los incisos a), b), c) y e) del articulo 16 de la ley
24.018.
Art. 19.- Derógase el decreto del Poder Ejecutivo nacional 109 de fecha
12 de enero de 1976.
TÍTULO VI
Vigencia
Art. 20.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21.- Comuniquese al Poder Ejecutivo nacional.
Saludo a
ente.