Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 9

2020 Año del G Alo •••• 1 arg'inena S0 idadia. it 21-PF.-I9 005 91. la ley 24.01 8 y sus modificátorias y en el articulo 40 de la ley 22.731, respectivamente, sobre el promedio de las remuneraciones que allí se refieren, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese. Igual criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes. TÍTULO V Derogaciones Art 18.- DenSganse los incisos a), b), c) y e) del articulo 16 de la ley 24.018. Art. 19.- Derógase el decreto del Poder Ejecutivo nacional 109 de fecha 12 de enero de 1976. TÍTULO VI Vigencia Art. 20.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 21.- Comuniquese al Poder Ejecutivo nacional. Saludo a ente.