Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 7
2020 - Año del General Manwel fielgrono -
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Art. 13.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación
que sean designados en alguno de los cargos previstos en el articulo 10 de la ley
22.731, a panir de la entrada en vigencia de la presente, estarán
obligatoriamente comprendidos en el Régimen Erevisional General instituido
por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, quedando a su respecto
derogado el régimen previsional especial instituido por la ley 22.731.
TÍTULO 111
Disposiciones comunes
Art. 14.- La Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social elaborará anualmente un informe sobre la
sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes previsionales
establecidos por las leyes 22.731 y 24.018 y sus modificatorias, y lo elevará
para su consideración a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la
Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
TÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Art. 15.-A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por
el artículo 90 de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la
presente ley) para el logro de la jubilación ordinar
magistrados y