Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 7

2020 - Año del General Manwel fielgrono - arW.,tafa 04.90(tha444.yfrev?;„ II. P1319 OD 5 Art. 13.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación que sean designados en alguno de los cargos previstos en el articulo 10 de la ley 22.731, a panir de la entrada en vigencia de la presente, estarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen Erevisional General instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, quedando a su respecto derogado el régimen previsional especial instituido por la ley 22.731. TÍTULO 111 Disposiciones comunes Art. 14.- La Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaborará anualmente un informe sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes previsionales establecidos por las leyes 22.731 y 24.018 y sus modificatorias, y lo elevará para su consideración a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación. TÍTULO IV Disposiciones transitorias Art. 15.-A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 90 de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinar magistrados y