Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 6
2010 - Ano del General Manuel Bripcmo"
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aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones
correspondientes a las categorias previstas ene! articulo 1°, percibidas
durante el periodo inmediato anterior a la contingencia. Si el periodo de •
servicio fuere menor a ciento veinte (120) meses se promediarán las
remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.
Art. 10.- Incorpórase como artículo 5° bis de la ley 22.731 el siguiente:
Artículo 5° bis: En caso de fallecimiento del titular, el derecho a
percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los
requisitos y en las condiciones establecidas por los artículos 53 y 98 de
la ley 24.241, sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias o la que en el futuro la reemplace.
Art. I I.- Incorpórase como articulo 7° bis de la ley 22.731 el siguiente:
Artículo 7° bis: El aporte personal correspondiente a los
funcionarios mencionados en el articulo 10 será equivalente a la alícuota
determinada en el articulo II de la ley 24.241 y sus modificatorias
incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración
total percibida en el desempeño de sus funciones.
Art. 12.- Sustitúyese el articulo 80 de la ley 22.731, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: La prestación de servicios en los destinos considerados
como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de
acreditar el requisito de años en el Servicio E
exigido en el articulo 3°, inciso b), párrafo p
de la Nación,