Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 4

2020- Aho del General Manuel Relgrcmo 09Mnam .9frelerez.4 da ir ,i1g 005 al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el articulo 8", percibidas durante el periodo inmediato anterior a la contingencia. Si el período de servicio fuere menor a ciento veinte (120) meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso. Art. 60 - Sustitúyese el articulo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el articulo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el articulo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones. Art. 7°- Sustituyese el articulo 32 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32. En caso de fallecimienio del titular, el derecho a percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los requisitos y en las condiciones establecidas por los artículos 53 y 98 de la ley 24.241, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace