Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 4
2020- Aho del General Manuel Relgrcmo
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al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento
veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y
contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el articulo
8", percibidas durante el periodo inmediato anterior a la contingencia.
Si el período de servicio fuere menor a ciento veinte (120) meses se
promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho
lapso.
Art. 60 - Sustitúyese el articulo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y
magistrados mencionados en el articulo 8° será equivalente a la alícuota
determinada en el articulo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias
incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración
total percibida en el desempeño de sus funciones.
Art. 7°- Sustituyese el articulo 32 de la ley 24.018 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32. En caso de fallecimienio del titular, el derecho a
percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los
requisitos y en las condiciones establecidas por los artículos 53 y 98 de
la ley 24.241, sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace