Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12 | Page 2

1020. Alio del General Mans' Beignmo" A irjr4matez .95'ñer4zeint eh 4 21-PE-19 00$ Art. 2°- Sustitúyese el articulo 90 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 9°: Los magistrados y funcionarios comprendidos en el articulo 8° que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad ene! caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad en el caso de los hombres y acreditasen treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el articulo 10 de la presente si reunieran, además, la totalidad de los siguientes requisitos: Haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos en alguno de los cargos indicados en el articulo II°, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria; Cesar definitivamente en el ejercicio de los cargos indicados en el articulo 80 . Art. 3°- Sustituyese el articulo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias. el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 10: El haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cs ros a que refiere