Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12

2020 - Ano del General Mame! Ildgrano" n isna la n4 .9lier /ad» ez4 .ifeCe:;„ 21.PC.19 0D5 Buenos Aire r2 7 FEB 202o Señora Presidenta del II. Senado. Tengo el agrado de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado. El Senado y Cámara de Diputados, etc. TtruLo I Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de lo Nación Artículo 1°- Sustitúyense el artículo 8° de la ley 24.018 y sus modificatorias y su Anexo I, por el siguiente articulo y por el Anexo I de la presente ley, respectivamente: Articulo 8°: El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, "Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24 018" que forma parte integrante de la presente ley.