RIE-UANL AÑO 1 VOL. 1 | Page 371

“Artículo 7º El régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudios de la primera y segunda etapa de Educación Básica”. Por lo que se amplía el objeto de evaluación mencionado en el artículo 2º, ya no sólo implicará a los actores educativos, como estudiantes o docentes, sino que abarca también los planes del nivel educativo en cuestión. Artículo 18º La autoevaluación es la reflexión que hacen alumnos, padres, representantes, miembros del equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y ventajas. El docente propiciará situaciones que faciliten en el alumno y en los padres y representantes, apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje. La importancia del artículo citado previamente, radica en que da fundamento al proceso de autoevaluación, y lo vislumbra como un mecanismo importante para los actores involucrados, puesto que les permite, hacer revisión de su propio proceso educativo, sus alcances y limitantes; por otro lado, para los efectos de la presente propuesta, es de suma importancia, puesto que la misma va en la línea de la autoevaluación institucional. Con relación al Estado del Arte relativo a la evaluación institucional, es necesario abordar los aportes teóricos de diferentes autores y especialistas en la temática, con la finalidad de crear un marco de referencia, que permita generar las bases conceptuales del presente proyecto de autoevaluación. En tal sentido se presenta a continuación el concepto de evaluación institucional, los principales modelos de evaluación y el concepto de autoevaluación. Evaluación Institucional Autores como Stufflebeam (1987:19-20), se han referido a la evaluación como ese proceso de comparar objetivos y resultados, por medio de procedimientos que implican la obtención de información segura e imparcial, con el fin de determinar el valor de algo que está 363