“Artículo 7º El régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudios de la primera y
segunda etapa de Educación Básica”. Por lo que se amplía el objeto de evaluación mencionado
en el artículo 2º, ya no sólo implicará a los actores educativos, como estudiantes o docentes, sino
que abarca también los planes del nivel educativo en cuestión.
Artículo 18º La autoevaluación es la reflexión que hacen alumnos, padres, representantes,
miembros del equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo
que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y
ventajas. El docente propiciará situaciones que faciliten en el alumno y en los padres y
representantes, apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje.
La importancia del artículo citado previamente, radica en que da fundamento al proceso
de autoevaluación, y lo vislumbra como un mecanismo importante para los actores involucrados,
puesto que les permite, hacer revisión de su propio proceso educativo, sus alcances y limitantes;
por otro lado, para los efectos de la presente propuesta, es de suma importancia, puesto que la
misma va en la línea de la autoevaluación institucional.
Con relación al Estado del Arte relativo a la evaluación institucional, es necesario abordar
los aportes teóricos de diferentes autores y especialistas en la temática, con la finalidad de crear
un marco de referencia, que permita generar las bases conceptuales del presente proyecto de
autoevaluación. En tal sentido se presenta a continuación el concepto de evaluación institucional,
los principales modelos de evaluación y el concepto de autoevaluación.
Evaluación Institucional
Autores como Stufflebeam (1987:19-20), se han referido a la evaluación como ese
proceso de comparar objetivos y resultados, por medio de procedimientos que implican la
obtención de información segura e imparcial, con el fin de determinar el valor de algo que está
363