argentina esto queda reflejado en el artículo 3, inc. b) de la Resolución DEMES 979/63 (asistir
periódicamente a clases), artículo 9, inc. g) del mismo Decreto (asistir periódicamente a clases,
otorgándole explícitamente la competencia de realizar la visita áulica al director y al vicedirector,
respectivamente según consta en los instrumentos legales antes mencionados, mientras que en
los textos españoles le otorgan esta función solamente a los supervisores escolares. En el caso de
los supervisores e inspectores ambas normativas mencionan que tienen la facultad de supervisar,
orientar y asesorar el desarrollo de los proyectos educativos (artículo 65, inc. c) de la Ley 8113 y
artículo 21 inc.5 del Decreto Ley 864/E/63 ) y de supervisar la labor docente (artículo 151 inc. b
de la LOE). A pesar de ello no explicitan en ningún otro apartado legal la manera en que se
llevará a cabo esta supervisión.
A esta misma conclusión (distinto valor a la observación/supervisión de clases como
atribución del director de escuela) puede arribarse al analizar el orden de aparición de los verbos
en las normativas seleccionadas (cuadro 1); en el caso de la legislación argentina las primeras
funciones que le atribuyen al rol directivo es de orientar el proceso educativo del centro y asistir
a clases para supervisar el dictado de las mismas, mientras que en el caso de las leyes españolas
los términos que aparecen en primer lugar son aquellos relacionados con la representación del
centro, de dirección y coordinación de tareas que competen al funcionamiento del centro escolar.
Tal orden de aparición de los verbos puede explicar las conclusiones arribadas en el trabajo de
Murillo, et al (1999, p. 203), en el cual se enuncia que los directores españoles “dedican mayor
cantidad de tiempo a tareas administrativas y de gestión”, pudiéndose hipotetizar que las
funciones que realizan con mayor frecuencia los directivos españoles son aquellas que aparecen
en los primeros incisos de los artículos normativos de su rol, dedicándole menos tiempo a las
demás.
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