del artículo 54 de la LODE que especifica las facultades del director de centros concertados, al
mencionar que en primer lugar que deberá “dirigir y coordinar todas las actividades educativas
del centro…”, seguida de dos tareas definidas dentro de la categoría “de Representación”, como
es la función de “ejercer la jefatura del personal docente” (inciso b) y “convocar y presidir los
actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro” (inciso c).
Facultades y competencias del/a director/a escolar según normativas
Normativa Res. 979/63 Ley 8113 LOE LODE
Artículos Nº 3 Nº 74 Nº 132 Nº 54, inciso 2
Incisos o apartados a) Orientar el proceso formativo del centro… Planificación: Formular
el diseño del proyecto institucional del centro… Representar a la Administración y al centro
Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro…
Incisos o apartados b) Asistir frecuentemente a las clases… Varias tareas de Gestión
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro Ejercer la jefatura del personal docente.
Incisos o apartados c) Mantener y fomentar el clima moral, trabajo, respeto mutuo,
compañerismo y cordialidad Varias tareas de Evaluación Ejercer la dirección pedagógica,
promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro Convocar y presidir actos académicos y reuniones
Cuadro 1: identificación de facultades y competencias de directores según normativas
(elaboración propia)
CONCLUSIONES
En el presente estudio se concluye que ambas legislaciones otorgan distinto valor a la
observación/supervisión de clases como una atribución del director de escuela. En la normativa
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