RIE-UANL AÑO 1 VOL. 1 | Page 332

buen clima social y las actividades de gestión son las valoradas como más pertinentes a la función de director.” (Gimeno, 1995, p. 184). En el Gráfico 2 se aprecia la distribución de los artículos e incisos en cada una de las categorías. Debido al mayor número de unidades de codificación encontradas en las normativas argentinas, existe un predominio en todos los grupos de tareas presentados, prevaleciendo las actividades de Control y Gestión (12 cada una), seguidas por las de Coordinación (9) y Asesoramiento Pedagógico (7). En el caso español los mayores valores estuvieron en las funciones de Coordinación (7) y de Control (6). Al considerar el orden de aparición de los verbos en los artículos e incisos en cada uno de los ejemplos seleccionados (una de las maneras de enumerar las unidades de registro definidas por Bardin 2002, p. 85), se observa que prevalecen la funciones de asesoramiento pedagógico y de coordinación en el caso del director de la normativa cordobesa ya que los dos primeros incisos del artículo 3 indican que es su deber “orientar el proceso formativo…” y “asistir frecuentemente a las clases…” La misma importancia le atribuye el inciso a) del artículo 74 de la Ley 8113 (funciones del director) al mencionar que deberá formular el diseño del proyecto institucional del centro junto al equipo docente. Comparativamente para su colega español, la primera “misión” es representar a la Administración y al centro seguida de dirigir y coordinar todas las actividades del centro según se desprende de los incisos a) y b) del artículo 132 de la LOE que determina las competencias del director español de escuelas públicas y privadas. En el tercer inciso del mismo artículo aparecen claras directrices de tareas pedagógicas: “Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.” Inverso orden presentan los tres primeros apartados del inciso 2 324