Marco normativo de la observación e inspección / supervisión
Para el presente estudio comparativo se analizaron artículos de legislaciones escolares de
escuelas secundarias de Córdoba (Argentina) y de Valladolid (España) referidas a las funciones y
deberes de los vicedirectores, directores e inspectores. En el análisis se determinaron las
atribuciones que tales instrumentos legales otorgan a cada uno de estos actores escolares frente a
la observación/supervisión áulica.
Funciones y tareas directivas: conceptualización y categorización
Las tareas desarrolladas por los equipos directivos son diversas y han sido analizadas por
diversos autores (Frigerio et al, 1992; Gimeno, 1995; Murillo et al, 1999, Beltrán et al 2004,
Villegas de Santiago, 2008 y Caminero, 2010). Gimeno (1995) realizó un estudio empírico de las
tareas de gestión directiva de Educación Primaria, Bachillerato y Formación Profesional. Entre
las principales conclusiones arribadas (Gimeno 1995, p. 185) figuran que las actividades
consideradas menos pertinentes al cargo directivo son las tareas pedagógicas y las de
coordinación. Las relativas a la información, a facilitar un clima social y las actividades de
gestión son, por el contrario, las consideradas más apropiadas. En cuanto a la relación de las
actividades con el buen funcionamiento de los centros escolares, las que se perciben más
relacionadas son las de control, gestión y creación de clima social, y las que menos,
curiosamente, las de tipo pedagógico y las de representación. Brevemente se definirán cada una
estas funciones (Gimeno 1995, pp. 153-166), sobre las cuales se analizarán los artículos y/o
incisos de las normativas legales seleccionadas. Se colocó una nueva categoría a la originalmente
presentada para incorporar aquellos artículos que abarcan varias funciones directivas, recibiendo
la denominación de “Transversales”.
318