la inspección sepa de antemano lo que tiene que observar, concurriendo al aula acompañado de
una guía o pauta que le ayude a realizar la observación.
El ministerio de educación de argentina establece una relación vinculante entre la práctica
de observación áulica y las tareas de directores de centros educativos, al considerar que la
primera ocupa un lugar central en la formación de los directores y que la misma puede abordarse,
enriquecerse y sistematizarse de diversas maneras. Respecto a la observación de clases, el mismo
ministerio destaca que:
• No hay mirada ingenua e inocente y se sitúa más allá de la percepción.
• Las representaciones y saberes previos (teorías, concepciones, etc.) De observados y
observadores deben ser reconocidos en la observación.
• La finalizad de la observación en contextos educativos supone la construcción de un
saber pedagógico o su reflexión y no una investigación clínica fiscalizadora.
Luego de la lectura de las definiciones y reflexiones anteriores se puede afirmar que no
existe unanimidad de criterios al momento de definir los términos observación de clases,
inspección áulica y supervisión educativa. La definición que cada individuo tendrá se relacionará
con sus experiencias previas en su lugar de trabajo y en su comunidad. A los fines de la presente
investigación los términos observación de clases, inspección áulica y supervisión educativa se
tratarán como afines, al considerar que hacen referencia al acto pedagógico en que una autoridad
escolar (director/a, vicedirector/a o inspector/a) presencia la clase de un docente con la finalidad
de orientar o guiar la práctica pedagógica del profesorado con una posterior devolución oral y/o
escrita de lo observado para que este último pueda autoevaluarse y/o mejorar en su rol como
educador. Así mismo permite al equipo de conducción del centro escolar tener conocimiento del
cumplimiento de los acuerdos institucionales o de materias afines alcanzados.
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