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la inspección sepa de antemano lo que tiene que observar, concurriendo al aula acompañado de una guía o pauta que le ayude a realizar la observación. El ministerio de educación de argentina establece una relación vinculante entre la práctica de observación áulica y las tareas de directores de centros educativos, al considerar que la primera ocupa un lugar central en la formación de los directores y que la misma puede abordarse, enriquecerse y sistematizarse de diversas maneras. Respecto a la observación de clases, el mismo ministerio destaca que: • No hay mirada ingenua e inocente y se sitúa más allá de la percepción. • Las representaciones y saberes previos (teorías, concepciones, etc.) De observados y observadores deben ser reconocidos en la observación. • La finalizad de la observación en contextos educativos supone la construcción de un saber pedagógico o su reflexión y no una investigación clínica fiscalizadora. Luego de la lectura de las definiciones y reflexiones anteriores se puede afirmar que no existe unanimidad de criterios al momento de definir los términos observación de clases, inspección áulica y supervisión educativa. La definición que cada individuo tendrá se relacionará con sus experiencias previas en su lugar de trabajo y en su comunidad. A los fines de la presente investigación los términos observación de clases, inspección áulica y supervisión educativa se tratarán como afines, al considerar que hacen referencia al acto pedagógico en que una autoridad escolar (director/a, vicedirector/a o inspector/a) presencia la clase de un docente con la finalidad de orientar o guiar la práctica pedagógica del profesorado con una posterior devolución oral y/o escrita de lo observado para que este último pueda autoevaluarse y/o mejorar en su rol como educador. Así mismo permite al equipo de conducción del centro escolar tener conocimiento del cumplimiento de los acuerdos institucionales o de materias afines alcanzados. 317