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El Consejo tiene también la atribución de realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del Programa Especial, del presupuesto anual destinado a la ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades. Según esta misma Ley, en su artículo 7 º se establece que el Consejo General tendrá dos sesiones ordinarias al año, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo determina. La adopción de resoluciones estará sujeta a la votación mayoritaria de sus miembros; el voto del Presidente goza de mayor peso en términos de calidad en caso de empate. Para que sus sesiones sean válidas se exige la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En su artículo 8 º, se contempla la creación de comités intersectoriales y de vinculación para atender determinados asuntos por el Consejo e integran estos comités personalidades de las comunidades cientíica, tecnológica y empresarial.
Para fomentar la productividad y la competitividad, el marco jurídico actual de México se sustenta en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología( PECyT) en virtud del artículo 13 º de la Ley para el Fomento de la Investigación Cientíica y Tecnológica de 1999, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo. Según el artículo 2 º de la Ley para el Fomento de la Investigación Cientíica y Tecnológica, se estipula que los programas deben abarcar todas las ciencias y tecnologías: ciencias exactas y naturales, tecnologías y ciencias de la ingeniería, ciencias médicas, ciencias agropecuarias, ciencias sociales y humanidades.
Haciendo un poco de historia, basta recordar aquí que durante el gobierno de Lázaro Cárdenas se creó el CONESIC. En aquel tiempo el modelo económico que imperaba, no sólo en México sino en toda Latinoamérica, era el de industrialización basada en la substitución de las importaciones( ISI). Pero a partir de los años setenta, en un contexto de diicultades económicas, se demuestra a posteriori que el modelo ISI no había sido exitoso y se crea el CONACyT. Una de las misiones de este organismo no sólo es aumentar las capacidades nacionales en ciencia y tecnología, sino también de vincular la academia con la industria. En otras palabras, después de su creación en 1970 el CONACyT tenía y tiene la obligación de fomentar el desarrollo tecnológico de México. Se podría enfatizar, por ejemplo, entre 1972 y 1976, dos leyes de transferencia de tecnología, de invenciones y marcas.
Otra ley muy importante en materia del marco regulatorio del subsistema de producción es la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de junio de 1991, en sustitución de la Ley de Invenciones y Marcas, de 1976. El artículo 7 º de la nueva ley contempla la creación del Instituto Mexicano para la Protección Intelectual, instituido por decreto presidencial el 10 de diciembre de 1993 con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la Secretaria de Economía y Finanzas( SECOFI). Es esta voluntad de vinculación la que se pudo observar a través el Plan Nacional Indicativo de Ciencia y Tecnología del CONACyT de 1976, pero sobre todo en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de 1978.
A partir de los años ochenta se establecerá un cuadro legal acorde con una política de ciencia y tecnología en función de las nuevas presiones provenientes de la ideología neoliberal ejercida sobre México por sus principales socios económicos, principalmente los EUA. En efecto, en 1985 se votó la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Cientíico y Tecnológico, que es derogada en 1999, cuando se aprueba la Ley de Fomento de la Investigación Cientíica y Tecnológica. Según esta última ley, la meta era que la ciencia y tecnología contribuyan, mediante la innovación, al crecimiento económico, social y educativo del país.
En 1993 se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial( IMPI). Según el 5 ° artículo del Decreto de 22 de noviembre de 1993, irmado por el presidente Carlos Salinas de Gortari, el IMPI se deinía como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se le otorga las siguientes facultades: coordinarse con las unidades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para fomentar y proteger los derechos a la propiedad industrial; la transferencia de tecnología; el estudio y la promoción del desarrollo tecnológico; la innovación; la diferenciación
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