Ensayos de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que sea requerida por las autoridades competentes según las normas establecidas en la materia. Asimismo, se le otorga al IMPI la responsabilidad de propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, la competitividad y la productividad, así como realizar investigaciones sobre el avance y la aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional. Esta institución también está encargada de tramitar y, si fuera el caso, otorgar patentes de invención, el registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, etc. Se le pide también sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes. Además este organismo tiene la tarea de realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas, ordenar y practicar visitas de inspección, designar peritos cuando se le necesite conforme a la ley, emitir dictámenes técnicos requeridos por los particulares o el Ministerio Público. El IMPI tiene también la responsabilidad de actuar como depositario cuando se le designe, conforme a la ley, fungir como árbitro en la resolución de controversias en caso de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial; efectuar la publicación legal a través la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas. Este organismo tiene también la tarea de difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.
En 1994 la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial fue reformada a partir del decreto presidencial publicado en el Diario Oicial de la Federación el 2 de agosto de 1994, denominando a la ley reformada como la Ley de la Propiedad Industrial. Como resultado de esta reforma, el IMPI se convierte en la autoridad habilitada para administrar el sistema de propiedad industrial del país, es decir, todo lo relativo a las patentes, el secreto industrial y su protección, la innovación de modelos de interés público utilizados por las pequeñas empresas, conirmando los derechos de autor, entre otras cosas. La Ley de 1999 fue abrogada también cuando se vota, en 2002, la LCyT. Según J. L. Solleiro et al.( 2015), lo que hizo la LCyT de 2002 fue consolidar posiciones e instrumentos ya existentes en la ley de 1999, pero también agregar otros, vinculados con el desarrollo de los conocimientos y las redes académicas a nivel nacional e internacional.
BALANCE DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE 2002
Como sostienen varias instituciones internacionales, entre otras el Banco Mundial y la OCDE, el marco jurídico, la inversión de los sectores privado y público en investigación y desarrollo, además de la vinculación entre la academia y la industria, son algunos factores que pueden favorecer la eclosión de una economía del conocimiento en un país. Mientras en 2002 la meta era alcanzar una inversión de 1.5 % del PIB, en 2006 seguía siendo de 0.42 %:
Si comparamos el gasto nacional de ciencia y tecnología de 0.42 % del PIB en 2003, con lo que erogó la Unión Europea del 1.93 %, el 2.59 % de Estados Unidos, el 3.15 % de Japón y el 1.31 % de la China, podemos darnos cuenta del rezago que tenemos en la asignación de recursos a la ciencia y tecnología.( Berrueco, 2006, 75).
Además de la inversión, otro dato relevante es que la LCyT proponía pasar de una política de gobierno a una política de Estado en materia de ciencia y tecnología. Por el papel del CONACyT en esta materia, resulta desfavorable que cada sexenio tenga un nuevo director general, lo que afecta de alguna manera la continuidad de algunos programas. Otro indicador importante que analiza el CONACyT son las patentes.
ESBOZO PROLEGOMENAL DE UNA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO EN MÉXICO
Con base en el balance esbozado en estas líneas,
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Ángulos, generando tendencias, núm. 8, dic. 2015