Ensayos
ción, constitucional respecto a la concurrencia entre los niveles federal, estatal y municipal. En efecto, la competencia del Congreso en materia de ciencia y tecnología se entiende en el contexto del desarrollo nacional, pero no se trata de una competencia exclusiva, sobre todo cuando se trata de problemas que atañen al desarrollo regional, estatal o municipal. Esta interpretación encuentra, de hecho, una justiicación en los artículos 116 º, 117 º, 118 º y 119 º de la Constitución federal y en la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 13 de julio de 1993, ley que vincula claramente la educación con la ciencia y la tecnología.
En el artículo 4 º de la Ley de Ciencia y Tecnología( 2002) se establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología( CONACyT) se compone de dos órganos: la Junta de Gobierno y el director general. En el artículo 5 º se especiica que trece miembros componen la Junta de Gobierno: un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Economía; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un representante de la Secretaría de Energía; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un representante de la Secretaría de Salud. Integran también la Junta de Gobierno de CONACyT el secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior( ANUIES), un miembro de Foro Consultivo Cientíico y Tecnológico( FCCyT), dos investigadores, de preferencia de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores( SIN) y dos representantes del sector productivo después de haber sido propuestos por el director general del CONACyT.
En su artículo 6 º, la LCyT establece las facultades que competen al Consejo General; destacan estas funciones: establecer políticas nacionales para el avance cientíico y la innovación tecnológica que apoyen el desarrollo nacional; aprobar el Programa Especial de Ciencia y Tecnología; deinir las prioridades y los criterios para la asignación de gasto público federal en materia de ciencia y tecnología, lo que incluye áreas prioritarias y programas especíicos y prioritarios para beneiciar de una atención especial y apoyo presupuestal; deinir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar o apoyar a la ciencia y tecnología; aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología que será sometido al Presupuesto de Egresos de la Federación, y emitir anualmente un informe general sobre el estado de la ciencia y la tecnología en México. Al mismo tiempo se le pide aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo en materia de estímulos iscales y inancieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad intelectual. Se le pide también deinir esquemas generales de organización para la eicaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación tecnológica, así como los mecanismos para la descentralización de dichas actividades; aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y la permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.
En este orden de ideas, se le pide establecer un sistema independiente de evaluación de la eicacia, los resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación cientíica y tecnológica; deinir y aprobar los lineamientos generales del parque cientíico, espacio físico que comprenderá infraestructura y
CON LA GLOBALIZACIÓN, LOS NUEVOS PRODUCTOS NO TIENEN MÁS DE SEIS AÑOS DE VIGENCIA, POR LO QUE SE DEBE INSTAURAR UN TIPO DE INNOVACIÓN PERMANENTE.
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Ángulos, generando tendencias, núm. 8, dic. 2015