Ntumbua Tshipamba
y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita resultados son el criterio por excelencia que orienta el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, la educación pública y la política cientíica del país. grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.( Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, 78-79). ción de destinar recursos para apoyar la investigación
En consecuencia, se airma, el Estado tiene la obliga-
cientíica y tecnológica. Resalta aquí, como reconocen
De este artículo se desprende, retrospectivamente hablando, que la organización del sistema educativo, el tucional de la facultad y de la responsabilidad de las
A. Berrueco y D. Márquez( 2006), el carácter consti- marco regulatorio de las actividades de ciencia y tecnología así como el apoyo al campo productivo son levantes para la vida socioeconómica del país. Además
universidades autónomas de hacer investigaciones re-
algunas de las obligaciones que competen al Estado de lo mencionado en el artículo 3 º, en las fracciones II, mexicano.
El Congreso de la Unión es el órgano habilitado para instituir y votar leyes relativas a la educación y a la política cientíica y tecnológica del país. Esto signiica que está facultado para organizar los establecimientos educativos, cientíicos, tecnológicos y culturales del país. Esta competencia se aplica tanto a la inversión interna como a la inversión extranjera en materia de ciencia y educación, a transferencias de tecnología y a la aplicación del conocimiento cientíico que necesita el país para su desarrollo socioeconómico. Sin embargo en los hechos intervienen otros actores
EN LA SOCIEDAD MEXICANA DEBE CAMBIAR SU PERCEPCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. ALGUNOS ESTUDIOS SOBRE ESTA PERCEPCIÓN INDICAN QUE MÁS DE LA MITAD DE LA POBLACIÓN TIENE UNA PERCEPCIÓN NEGATIVA: VE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA UN PELIGRO.
V y VII, también se reformó el artículo 73 º de la Constitución el 3 de febrero de 1983 para establecer la participación directa en el fomento de la ciencia y el desarrollo tecnológico. En efecto, el artículo 73 º, fracciones XXV y XXIX-F, otorga al Congreso de la Unión la competencia necesaria para legislar sobre cuestiones relativas a esas actividades; por ejemplo, cuando se trata de establecer escuelas de investigación cientíica y enseñanza técnica, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos cientíicos y tecnológicos diferentes, principalmente el Ejecutivo federal, que toma que necesita el desarrollo socioeconómico y cultural decisiones cruciales, deine los objetivos y asigna los medios necesarios para poner en marcha la política cientíica
Por disposición constitucional el Presidente de la Re-
del país. del país y proponer leyes.
pública, en colaboración con las secretarías de Estado y
En virtud de la reforma del 5 de marzo de 1993, en las agencias gubernamentales, es quien está habilitado el artículo 3 º, fracciones II, V y VII, se opta por un para elaborar los planes nacionales de desarrollo, y con enfoque mucho más pragmático de la política económica del país en materia de ciencia y tecnología: los otros, de ciencia y tecnología. Existe aquí una
base en ellos elaborar los programas sectoriales, entre obliga-
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