Revista Ángulos edición 8 Revista Ángulos edición 8 | Seite 58

Ensayos
Breve recorrido del marco institucional y jurídico de la política cientíica
México tiene una larga historia de estructuras de política cientíica; podríamos remontarnos a las primeras universidades y al debate sobre la superioridad de los criollos sobre los peninsulares, pero es desde el periodo de Lázaro Cárdenas que se podría hablar de política cientíica con la creación del Consejo Nacional de Educación Superior e Investigación Cientíica( CONESIC) 8 durante su gobierno.
En la perspectiva de A. Berrueco y D. Márquez( 2006), por“ marco institucional y jurídico” se entiende el conjunto de normas aplicables a la ciencia y tecnología como el marco jurídico de la política cientíica en México: los artículos 3 º y 73 º de la Constitución Federal; la Ley de Ciencia y Tecnología del 5 de junio de 2002; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del 5 de junio 2002; el Programa Nacional de Desarrollo 2001-2006; el Programa Especial de
Ciencia y Tecnología 2001-2006; el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Integral de Información Cientíica y Tecnológica; las Reglas de Operación del Registro Voluntario de Personas Físicas, Instituciones y Empresas Cientíicas y Tecnológicas; las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicadas el 26 de febrero de 2003 y
MÉXICO TIENE UNA LARGA HISTORIA DE ESTRUCTURAS DE
aclaradas el 7 de marzo del mismo año.
POLÍTICA CIENTÍFICA, PERO ES DESDE EL PERIODO DE LÁZARO CÁRDENAS CUANDO SE PUEDE HABLAR DE POLÍTICA CIENTÍFICA CON LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, UNO DE LOS ANTECEDENTES DEL CONACYT.
Con todos estos elementos 9 el marco jurídico de ciencia y tecnología existe en México 10, sin embargo no basta con tener buenas intenciones. Hablando de críticas a la Ley de Ciencia y Tecnología, un dato es, por ejemplo, el hecho de que se planteaba aumentar la inversión en investigación y desarrollo( I + D) para pasar de 0.4 % del PIB a 1.5 del PIB en 2006. Más de diez años después no se ha alcanzado esta meta. ¿ Faltan realmente los recursos necesarios para alcanzar esta inversión o solo falta voluntad política? Sería interesante cuestionar tanto al Ejecutivo federal como a los diferentes agentes involucrados en este tema, como la industria, el Congreso de la Unión, la sociedad civil, etc., para saber exactamente lo que ha fallado para alcanzar la inversión adecuada en materia de inversión y desarrollo en el país, como lo estipula la Ley( 2002).
El 5 de junio de 2002 se aprobó la Ley de Ciencia y Tecnología, una ley reglamentaria que modiicó las disposiciones legales que imperaban en este sector. Como ley reglamentaria se apoya en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 25 ° otorga al Estado plena responsabilidad en materia del desarrollo del país:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo
8
Se trata de uno de los antepasados del CONACyT.
9
“ e puede �o�sulta� ta��ié� Tshipa��a, Rod�iguez“ a�i�añez & Ru�io Ba��ios, El �a��o ju�ídi�o de la políi�a �ie�ii�a. Casos de Co�ea, Estados U�idos, Fi�la�dia � Mé�i�o, ����.
10
“ e puede �o�sulta� ta��ié� a�uí Ntu��ua et al. Tshipa��a, Rod�iguez“ a�i�añez, & Ru�io Ba��ios, �El �a��o ju�ídi�o de la políi�a �ie�íi�a. Casos de Co�ea, Estados U�idos, Finlandia y México”, XLV, núm. 134.
56
Ángulos, generando tendencias, núm. 8, dic. 2015