Revista Ángulos edición 8 Revista Ángulos edición 8 | Page 29

Johanna G. Basulto A. alternativa para suscribir un acuerdo reparatorio cuando se imputa delito de naturaleza dolosa si antes suscribió otro de la misma naturaleza. Sin embargo la última reforma, como agrega que esa restricción es para“ los mismos” delitos dolosos, da lugar a que soliciten el acceso a la justicia alternativa si se trata de delitos dolosos diferentes a los que con anterioridad suscribió un acuerdo reparatorio, por ejemplo fraude y posteriormente abuso de conianza. Lo único que queda intocado es la prohibición para acceder a esta salida alterna cuando se trata de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.
De igual forma, los tiempos de restricción para tener derecho de acceder a una salida alterna fueron variando de cinco a dos años en relación con el último cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito con anterioridad.“ Prohibición temporal por el simple hecho de haber accedido a la justicia alternativa”; de cinco años por incumplir un acuerdo reparatorio a la restricción total para acceder a la justicia alternativa cuando se suscribió un acuerdo reparatorio por hecho de la misma naturaleza, o restricción total cuando con anterioridad el imputado incumplió un acuerdo reparatorio suscrito, independientemente de sí se trató de un delito de naturaleza dolosa o culposa en el proceso que dio pauta para accder al mecanismo alterno. En este último supuesto lo que impide el acceso a la justicia alternativa es el mero incumplimiento de un acuerdo reparatorio anterior.
A pesar de estas restricciones es loable la cesión parcial 10 que hace el Estado mexicano del ius puniendi, que con toda seguridad es la manifestación jurídica que llegó a nuestro país en su derecho positivo para digniicar a las personas, en congruencia con la reforma del 10 de junio de 2011.
Para la suscripción de un acuerdo reparatorio es“ requisito jurídico” presentar la querella o denuncia, según el caso concreto 11( Cámara de Diputados, 2008, 8), en plena congruencia con los efectos que tiene el cumplimiento de aquel( extinción de la acción penal),“ sólo puede extinguirse jurídicamente, lo que jurídicamente nació con la acción”.
El acceso a la justicia a través del acuerdo reparatorio hace realidad para las personas que esta sea pronta y expedita, como establece el numeral 17 constitucional. Además la justicia alternativa da certeza jurídica y legalidad cuando se lleva a cabo el procedimiento establecido en la ley nacional de la materia; su aplicación representa una transformación de la justicia en cien años de historia nacional.( Justicia Penal, 2016).
Los principios de voluntariedad, información, conidencialidad, simplicidad y lexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad que rigen la justicia alternativa en México, junto con los demás principios que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales 12, son rectores de la actuación de los facilitadores.
Desafíos para la consolidación de los mecanismos alternativos en materia penal
La certiicación de facilitadores es un reto para cada entidad federativa porque tienen el control de esta certiicación, lo que implica un claroscuro para dotar a los“ órganos especializados” de los funcionarios que tengan el mejor peril para desempeñar ese encargo. No se observó que cada legislatura fue consultada para hacer realidad un solo Código Nacional Procesal Penal y que este se apoya en diversos ordenamientos también de carácter nacional, como la Ley Nacional de Solución de Controversias en Materia Penal, por lo que habrá de considerarse el tema de“ resistencia al cambio”.
En la capacitación se han homologado temas 13, sin embargo hay que enfatizar que los
10.
Si los intervinientes en el mecanismo alternativo no llegan a suscribir y cumplir el acuerdo reparatorio que extinga el conflicto penal continúa con el procedimiento.
11. http:// gaceta. diputados. gob. mx / PDF / 62 / 2014 / dic / 20141202-V. pdf
12.
Derecho a la intimidad y a la privacidad, justicia pronta, derecho a una defensa y asesoría adecuada e inmediata, a ser informado de sus derechos, respeto a la libertad personal.
13.
CONATRIB, Art. 15 y 31 de los Lineamientos para la Certificación de facilitadores judiciales especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las entidades federativas de la República Mexicana. En la XXXIV Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en su Título Cuarto, Capítulo único, numeral vigésimo quinto.
www. iappuebla. edu. mx 27