Ensayos
LA CERTIFICACIÓN DE LOS FACILITADORES QUEDA A DISCRECIÓN DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA, SEGÚN LA SEDE EN LA QUE SE ENCUENTREN. EL 18 DE JUNIO DE 2016 TODOS LOS CERTIFICADORES DEL PAÍS DEBERÍAN ESTAR CERTIFICADOS PERO AÚN NO EXISTE UNA BASE NACIONAL DE DATOS QUE REGISTRE A LOS FACILITADORES CERTIFICADOS EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA COMPETENCIA ESTATAL Y FEDERAL.
7.
Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponible en http:// dof. gob. mx / index. php? year = 2016 & month = 06 & day = 17
8.
De igual forma la Ley General de Víctimas, en sus artículos 7, fracción XXV, y 17 contempla este derecho de las víctimas.
9.
De igual forma, en el Estado mexicano es un imperativo legal lo dispuesto por el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
al tipo o tipos penales que la entidad federativa donde se cometió considere a libre disposición de la víctima para hacer valer o no su acción, así como aquellos delitos que admiten su comisión a título de culpa y en los delitos de carácter patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas 7. Esto es así, por el análisis en conjunto de los diversos numerales 18, 109, fracción X, y 131, fracción XVIII, en relación con el 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales 8, establece que la participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias es un“ derecho” de las víctimas u ofendidos y todas las autoridades tienen la“ obligación” de informar los derechos que tienen las víctimas, ofendidos, imputados y“ promover” los mecanismos alternativos de conformidad con las disposiciones aplicables 9.
Desde su inició la reforma penal que dio vida nacional a los mecanismos alternativos previó en su numeral 187 el control sobre qué delitos serían susceptibles de resolverse a través del diálogo si se contaba con la anuencia de los intervinientes. En su corta vida de menos de tres años lleva tres reformas. El 4 de marzo de 2014 establecía:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios. Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
El 29 de diciembre de 2014 se modiicó este control y se estableció lo siguiente:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios... I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II.... III.... No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
La última reforma data del 17 de junio de 2016:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios... I.... II.... III.... No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Con estas modiicaciones los candados transitaron desde la exigibilidad al imputado de no repetir conductas delictivas de la misma naturaleza jurídica, hasta no acceder a la justicia
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Ángulos, generando tendencias, núm. 8, dic. 2015