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Johanna G. Basulto A. especializados en el Sistema, en los términos de esta
Ley.( p. 1 y 4) La certiicación de los facilitadores queda a discreción de cada entidad federativa, según la sede en la que se encuentren 1 porque sólo se consensaron a nivel nacional lineamientos generales para ello. El 17 de noviembre de 2015, en el XXXIV Asamblea Plenaria del Consejo Nacional de Procuración de Justicia, se aprobaron los criterios para sedes ministeriales y el 26 de noviembre de 2015, en la Reunión Nacional de Titulares de Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se aprobaron las modiicaciones en sedes jurisdiccionales para la regulación de certiicación de los facilitadores.
En el artículo segundo transitorio del Decreto de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, se establecía claramente como fecha límite el 18 de junio de 2016 para que en todo el país los facilitadores estuviesen certiicados; sin embargo a la fecha no existe una base nacional de datos con el nombre de los facilitadores certiicados en cada una de las entidades federativas para competencia estatal y federal.
De hecho en pleno siglo XXI, cuando la transparencia gubernamental es un imperativo, no es posible consultar en red un registro en el que se indique la fecha de declaratoria en que cada entidad federativa inició la vigencia de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, ni la fecha de expedición de los requisitos para certiicar a sus facilitadores y un listado de ellos. Por lo tanto debe darse un seguimiento puntual al requisito de certiicación de facilitadores en sede ministerial y judicial porque de este proceso inicial deriva el proceso de renovación de la certiicación.
Los órganos especializados deben contar, entre otros departamentos, con una unidad de atención temprana; con orientadores, invitadores, facilitadores, validadores; con un área de seguimientos( la cual tiene total importancia para monitorear la eicacia de la solución alterna); con alimentadores de la base de datos y con el personal administrativo según las capacidades presupuestarias de cada entidad.
Con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos se da vida en toda la república a tres tipos de mecanismos que pueden aplicarse para la solución pacíica de controversias, a saber: mediación, conciliación y junta restaurativa( Secretaria de Gobernación, 2014). En la mediación el facilitador es un puente de comunicación 2. En la conciliación 3 el facilitador, además de ser ese puente de comunicación, interviene de manera más proactiva para que se generen más ideas para la mejor toma de decisiones de los intervinientes. En la junta restaurativa 4 la participación activa de la comunidad es la diferencia crucial. En los tres mecanismos se patentiza la oralidad, la economía procesal y la conidencialidad.
Es importante considerar que esta y las demás reformas de carácter penal en México 5 se sustentan en un cambio de formas y principios y en la diversiicación de respuestas frente al delito:“ se busca generar responsabilidad ética, conianza en las instituciones y eicacia en el combate a la criminalidad”, así se expresa en la exposición de motivos del Decreto por el cual se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, sin embargo cada entidad federativa sigue teniendo el control de lo que considerará“ delito” en su territorio, requisito de procedibilidad y punibilidad.
En todo el territorio mexicano las autoridades( ministeriales y jurisdiccionales) deben proponer la salida alterna de acuerdo reparatorio 6 cuando tengan ante sí querellas o denuncias en que las víctimas les narren comportamientos humanos de los que se duelen y que se adecuan
1.
Consejo Nacional de Procuración de Justicia y el Consejo de Certificación de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
Artículo 21 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias( LNMASC), disponible en http:// dof. gob. mx / index. php? year = 2014 & month = 12 & day = 29, que a la letra dice:“ Concepto. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes”.
3.
Artículo 25 de la LNMASC.“ Concepto. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas”.
4.
Artículo 27 de la LNMASC.“ Concepto. La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social”.
5.
Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
6.
Artículo 184, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la letra dice:“ Artículo 184. Soluciones alternas. Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso.”
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