Ensayos
LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA EN MÉXICO SON PROCEDIMIENTOS AUTOCOMPOSITIVOS EN QUE LAS PARTES DIRECTAS( VÍCTIMA E IMPUTADO) E INDIRECTOS( SOCIEDAD), DENOMINADOS INTERVINIENTES, SOLUCIONAN UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER PENAL ENTRE ELLOS. el ius puniendi al caso concreto. Esto da lugar a una salida alterna denominada acuerdo reparatorio que extingue la acción penal cuando se cumplen los términos acordados por las partes, validados por un licenciado en derecho del órgano y aprobado por la autoridad derivante, el Ministerio Público o un juez de control.
El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oicial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para hacer vigente la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en su numeral 17, párrafo cuarto, y 18, párrafo sexto, este último especializado en el tema de justicia para adolescentes.
En México los métodos alternativos se aplicarán en la justicia para adultos y para adolescentes y lo harán facilitadores certiicados. En el caso especíico de adolescentes deberán contar con especialización y certiicación( Secretaria de Gobernación 2014). El Artículo 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias establece:
La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certiicación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. El Órgano contará con Facilitadores certiicados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certiicación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, esta tendrá las funciones siguientes: I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certiicación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley; II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certiicación de los Facilitadores; III. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se reiere esta Ley, y IV. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. La Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo. … Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador Los Facilitadores deberán: I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal; II. Acreditar la certiicación que establece esta Ley;….( p. 9). La Ley Nacional del Sistema Nacional Integral de Justicia para Adolescentes, en sus artículos 3 y 23 establece dicho mandato legal:
Art. 3 fracción VIII. Facilitador. Profesional certiicado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa; Artículo 23. Especialización. Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización especíica a sus servidores públicos, de acuerdo con su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y / o de formación correspondientes. Asimismo, deberán conocer los ines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos
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Ángulos, generando tendencias, núm. 8, dic. 2015