Hugo A . Concha Cantú poderes públicos y los particulares . El Tribunal y sus correspondientes en los estados no están identiicados como órganos constitucionales autónomos pero tienen una amplia autonomía . El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su nueva ley ve conlictos de particulares con órganos constitucionales autónomos .
La verdad es que los órganos constitucionales autónomos son una pieza de joyería del constitucionalismo mexicano que nos va a llevar muchos años entender . No hay un solo órgano constitucional autónomo igual a otro ; su origen es un desprendimiento del poder Ejecutivo , casi siempre en busca de una legitimidad , de una conianza en la negociación política .
Desde el punto de vista del constitucionalismo mexicano los órganos constitucionales autónomos tienen características muy peculiares ; unos son de regulación , otros de gestión , algunos de sanción ; tienen estructuras muy distintas ; sus órganos de gobierno se integran o son nombrados de manera distinta , a veces con intervención de la Cámara de Diputados , a veces con la de Senadores ; en in , todos ellos son distintos . Pero lo que parece preocupante es que ellos son los responsables de sus propios órganos internos de control ; a veces alguna de las Cámaras participa en los nombramientos , el caso IFE es clarísimo , pero algo que me parece clave es que la órbita de justicia entre particulares con el servicio público no opera para los organismos constitucionales autónomos . Aquí tenemos un vacío que vamos a tener que resolver de alguna manera .
Finalmente tenemos la impartición de justicia propiamente dicha , los poderes judiciales , el federal y los locales . Tenemos propiamente la acción penal y el amparo , estas dos vías involucran en los casos de corrupción al poder Judicial . Tratándose de la acción penal , cuando se comete cualquier delito del catálogo , serán los tribunales federales o sus equivalentes del fuero común los que van a resolver estos juicios penales para procesar gente responsable por estos delitos .
A pesar del cambio y de la apertura del Código Nacional de Procedimientos Penales serán todavía las iscalías correspondientes las que
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
REQUIERE SER
OXIGENADA ,
SER PÚBLICA Y CONOCIDA . SI ESA LUCHA ES OBSCURA Y SE DESCONOCE VA POR UN MAL CAMINO . PARTE DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ES SU VISIBILIDAD , POR ESO LA PROPIA LEY ESTABLECE DISTINTAS FACULTADES
DE DISTINTOS ÓRGANOS , QUE TIENEN QUE VER CON LA CREACIÓN DE PLATAFORMAS Y MECANISMOS PARA CONTAR CON INFORMACIÓN NECESARIA PARA SEGUIR TOMANDO LAS DECISIONES QUE HAGAN FALTA .
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