Hugo A. Concha Cantú poderes públicos y los particulares. El Tribunal y sus correspondientes en los estados no están identiicados como órganos constitucionales autónomos pero tienen una amplia autonomía. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su nueva ley ve conlictos de particulares con órganos constitucionales autónomos.
La verdad es que los órganos constitucionales autónomos son una pieza de joyería del constitucionalismo mexicano que nos va a llevar muchos años entender. No hay un solo órgano constitucional autónomo igual a otro; su origen es un desprendimiento del poder Ejecutivo, casi siempre en busca de una legitimidad, de una conianza en la negociación política.
Desde el punto de vista del constitucionalismo mexicano los órganos constitucionales autónomos tienen características muy peculiares; unos son de regulación, otros de gestión, algunos de sanción; tienen estructuras muy distintas; sus órganos de gobierno se integran o son nombrados de manera distinta, a veces con intervención de la Cámara de Diputados, a veces con la de Senadores; en in, todos ellos son distintos. Pero lo que parece preocupante es que ellos son los responsables de sus propios órganos internos de control; a veces alguna de las Cámaras participa en los nombramientos, el caso IFE es clarísimo, pero algo que me parece clave es que la órbita de justicia entre particulares con el servicio público no opera para los organismos constitucionales autónomos. Aquí tenemos un vacío que vamos a tener que resolver de alguna manera.
Finalmente tenemos la impartición de justicia propiamente dicha, los poderes judiciales, el federal y los locales. Tenemos propiamente la acción penal y el amparo, estas dos vías involucran en los casos de corrupción al poder Judicial. Tratándose de la acción penal, cuando se comete cualquier delito del catálogo, serán los tribunales federales o sus equivalentes del fuero común los que van a resolver estos juicios penales para procesar gente responsable por estos delitos.
A pesar del cambio y de la apertura del Código Nacional de Procedimientos Penales serán todavía las iscalías correspondientes las que
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
REQUIERE SER
OXIGENADA,
SER PÚBLICA Y CONOCIDA. SI ESA LUCHA ES OBSCURA Y SE DESCONOCE VA POR UN MAL CAMINO. PARTE DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ES SU VISIBILIDAD, POR ESO LA PROPIA LEY ESTABLECE DISTINTAS FACULTADES
DE DISTINTOS ÓRGANOS, QUE TIENEN QUE VER CON LA CREACIÓN DE PLATAFORMAS Y MECANISMOS PARA CONTAR CON INFORMACIÓN NECESARIA PARA SEGUIR TOMANDO LAS DECISIONES QUE HAGAN FALTA.
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