ro que tiene la capacidad , el conocimiento y que cumple con lo que tiene que cumplir .
Hasta hace unos años un buen servidor público tomaba posesión ; sabía las actividades que tenía que desarrollar día con día , algunas especíicas , como que en ciertas temporadas del año tenía que hacer y preparar ciertos informes ; algunas de ellas tenían una expresión documental . Hoy en día , de acuerdo con el Sistema Nacional de Transparencia , prácticamente toda acción , toda decisión de un servidor público tiene que dejar una constancia documental que debe ser pública por principio y regla general . Obviamente , hay una parte de información conidencial y reservada , dos categorías de excepción a lo que estoy diciendo . Pero por el principio de máxima publicidad , ahora es un funcionario cuyas acciones y decisiones de todos los días , eventualmente por trasparencia o por los mecanismos de acceso a la información , está sujeto a que el ciudadano pueda solicitar información , puede constatar la capacidad , el conocimiento y la eicacia del funcionario .
Una cosa que llama la atención es que en el artículo 7 de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas , donde se habla de los principios que todo servidor público tiene que cumplir , no se menciona el tema de la transparencia , que sí se menciona como parte de lo que tienen que hacer los sujetos obligados en la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
Vamos a hablar del sistema de justicia mexicano , cómo se vincula con los cambios relacionados con la corrupción , en primer lugar con la prevención para que las conductas indeseadas no sucedan con tanta frecuencia como se están dando . Muchas veces se piensa que esto sucede por ignorancia , por descuido , por algo que eventualmente se puede evitar , porque no todas las conductas asociadas a la corrupción necesariamente están vinculadas con el dolo , la voluntad expresa de llevarlas a cabo , a veces se presentan por imprudencia o negligencia .
El área de prevención es la menos trabajada de todo el Sistema . ¿ Quiénes tiene a su cargo parte de las actividades de prevención ? Empiezo hablando de la Secretaría de la Función Pública , que de ser una secretaría que en el sexenio anterior se intentó desaparecer , hoy , con base en la ley Orgánica de la Administración Pública , tiene innumerables facultades de extraordinaria importancia . Tiene facultades en el área de prevención ; tiene facultades muy importantes en el área de investigación de responsabilidades no graves de servidores públicos . En el campo de las responsabilidades no graves tiene algunas facultades de sanción . Es una entidad que participa en los tres ámbitos que marca el SNA . Tiene además 39 facultades de acuerdo con la Ley de la Administración Pública Federal . Tiene la responsabilidad muy importante de crear normas y directrices para control , gestión y tiene obligación de crear códigos de ética y responsabilidades para la función pública ; la responsabilidad de ser la entidad que evalúa el desempeño de la gestión o establece los marcos para que se haga . Esta Secretaría es el enlace directo con el SNA por parte de la Administración Pública Federal . Si se analizan las facultades , ocho directamente tienen que seguir directrices que dicta el SNA . Aunque estrictamente no es así , parecería que es el órgano ejecutor de muchas de las decisiones que va a tomar el propio Comité Coordinador .
Con las directrices que va a dictar el Comité Coordinador , la Secretaría de la Función Pública sigue teniendo las facultades para nombrar a los titulares de los órganos de control de auditores externos en órganos desconcentrados . Básicamente el esquema está cambiando ; era un esquema donde la Secretaría de la Función Pública , como una secretaría del gabinete del Ejecutivo federal desplegaba a los titulares de los órganos de control en toda la Administración Pública Federal . Era una forma en que el Ejecutivo estaba al tanto de las cosas que ocurrían al interior de cada una de las entidades federales , incluso de cómo las normas se iban aplicando en cada una de ellas . Ahora , si bien la Secretaría sigue con esa dependencia directa , los titulares de los órganos de control son ratiicados por el SNA y esto está generando aquí una desvinculación del Ejecutivo federal . A esos titulares los nombra el secretario de la Función Pública pero son funcionarios que van a tener mayor independencia . Aunque esto puede tener un efecto positivo , lo
Hugo A . Concha Cantú
LA LUCHA
CONTRA
LA CORRUPCIÓN REQUIERE UN SISTEMA INSTITUCIONAL COORDINADO ,
NO PUEDE ESTAR
SIMPLEMENTE CONCENTRADA EN UNA DEPENDENCIA
O EN UN ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN . CUANDO SE CREÓ LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA SE LE PUSO TODO ESE PESO ENCIMA . INCLUSO DESDE SU ÁMBITO DE ACCIÓN ERA SIMPLEMENTE
IMPOSIBLE QUE PUDIERA ATACAR
EL FENÓMENO INTEGRALMENTE .
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