ro que tiene la capacidad, el conocimiento y que cumple con lo que tiene que cumplir.
Hasta hace unos años un buen servidor público tomaba posesión; sabía las actividades que tenía que desarrollar día con día, algunas especíicas, como que en ciertas temporadas del año tenía que hacer y preparar ciertos informes; algunas de ellas tenían una expresión documental. Hoy en día, de acuerdo con el Sistema Nacional de Transparencia, prácticamente toda acción, toda decisión de un servidor público tiene que dejar una constancia documental que debe ser pública por principio y regla general. Obviamente, hay una parte de información conidencial y reservada, dos categorías de excepción a lo que estoy diciendo. Pero por el principio de máxima publicidad, ahora es un funcionario cuyas acciones y decisiones de todos los días, eventualmente por trasparencia o por los mecanismos de acceso a la información, está sujeto a que el ciudadano pueda solicitar información, puede constatar la capacidad, el conocimiento y la eicacia del funcionario.
Una cosa que llama la atención es que en el artículo 7 de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, donde se habla de los principios que todo servidor público tiene que cumplir, no se menciona el tema de la transparencia, que sí se menciona como parte de lo que tienen que hacer los sujetos obligados en la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Vamos a hablar del sistema de justicia mexicano, cómo se vincula con los cambios relacionados con la corrupción, en primer lugar con la prevención para que las conductas indeseadas no sucedan con tanta frecuencia como se están dando. Muchas veces se piensa que esto sucede por ignorancia, por descuido, por algo que eventualmente se puede evitar, porque no todas las conductas asociadas a la corrupción necesariamente están vinculadas con el dolo, la voluntad expresa de llevarlas a cabo, a veces se presentan por imprudencia o negligencia.
El área de prevención es la menos trabajada de todo el Sistema. ¿ Quiénes tiene a su cargo parte de las actividades de prevención? Empiezo hablando de la Secretaría de la Función Pública, que de ser una secretaría que en el sexenio anterior se intentó desaparecer, hoy, con base en la ley Orgánica de la Administración Pública, tiene innumerables facultades de extraordinaria importancia. Tiene facultades en el área de prevención; tiene facultades muy importantes en el área de investigación de responsabilidades no graves de servidores públicos. En el campo de las responsabilidades no graves tiene algunas facultades de sanción. Es una entidad que participa en los tres ámbitos que marca el SNA. Tiene además 39 facultades de acuerdo con la Ley de la Administración Pública Federal. Tiene la responsabilidad muy importante de crear normas y directrices para control, gestión y tiene obligación de crear códigos de ética y responsabilidades para la función pública; la responsabilidad de ser la entidad que evalúa el desempeño de la gestión o establece los marcos para que se haga. Esta Secretaría es el enlace directo con el SNA por parte de la Administración Pública Federal. Si se analizan las facultades, ocho directamente tienen que seguir directrices que dicta el SNA. Aunque estrictamente no es así, parecería que es el órgano ejecutor de muchas de las decisiones que va a tomar el propio Comité Coordinador.
Con las directrices que va a dictar el Comité Coordinador, la Secretaría de la Función Pública sigue teniendo las facultades para nombrar a los titulares de los órganos de control de auditores externos en órganos desconcentrados. Básicamente el esquema está cambiando; era un esquema donde la Secretaría de la Función Pública, como una secretaría del gabinete del Ejecutivo federal desplegaba a los titulares de los órganos de control en toda la Administración Pública Federal. Era una forma en que el Ejecutivo estaba al tanto de las cosas que ocurrían al interior de cada una de las entidades federales, incluso de cómo las normas se iban aplicando en cada una de ellas. Ahora, si bien la Secretaría sigue con esa dependencia directa, los titulares de los órganos de control son ratiicados por el SNA y esto está generando aquí una desvinculación del Ejecutivo federal. A esos titulares los nombra el secretario de la Función Pública pero son funcionarios que van a tener mayor independencia. Aunque esto puede tener un efecto positivo, lo
Hugo A. Concha Cantú
LA LUCHA
CONTRA
LA CORRUPCIÓN REQUIERE UN SISTEMA INSTITUCIONAL COORDINADO,
NO PUEDE ESTAR
SIMPLEMENTE CONCENTRADA EN UNA DEPENDENCIA
O EN UN ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. CUANDO SE CREÓ LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA SE LE PUSO TODO ESE PESO ENCIMA. INCLUSO DESDE SU ÁMBITO DE ACCIÓN ERA SIMPLEMENTE
IMPOSIBLE QUE PUDIERA ATACAR
EL FENÓMENO INTEGRALMENTE.
www. iappuebla. edu. mx 19