Las penas impuestas para los sentenciados partían de un catálogo de veinte fracciones en el artículo 69 , ordenadas ( aparentemente ) a partir de su gravedad : pena capital ( pena de muerte ); prisión en cárcel ; trabajos de policía ; reclusión en algún establecimiento por vía de corrección ; arresto mayor ; arresto menor ; destierro del lugar del domicilio o del en que se cometió el delito , o fuera del Estado ; confinamiento a lugar determinado ; suspensión de algún derecho civil , de familia o político ; inhabilitación para ejercer algún derecho civil , de familia o político ; suspensión de empleo o cargo ; destitución de determinado empleo , cargo u honor ; inhabilitación para obtener determinados empleos , cargos u honores ; inhabilitación para toda clase de empleos , cargos u honores ; suspensión en el ejercicio de una profesión , que exija título expedido por alguna autoridad o corporación autorizada para ello ; inhabilitación para ejercer una profesión ; pérdida de los instrumentos del delito , y de las cosas que fueren objeto y efecto de él ; multa ; apercibimiento ; y extrañamiento .
El artículo 70 , por su parte , establecía un catálogo de seis medidas preventivas : reclusión preventiva en un hospital ; caución de no ofender ; protesta de buena conducta ; amonestación ; sujeción a vigilancia de la autoridad política ; y prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él .
La pena capital ( inexistente en nuestra normatividad ), se reducía a la simple privación de la vida del sentenciado , sin ningún tipo de agravio que aumentara los padecimientos del reo antes o durante el acto de su ejecución ( art . 71 ). Esta pena no se podía aplicar a personas mayores de setenta años , ni a menores de dieciocho años ( art . 72 ).
En la clasificación de los delitos en particular encontramos algunos cuyo bien jurídico tutelado parecía ser el honor u honra de las personas ; por ejemplo , existía una clasificación para los golpes y otras violencias simples , para los golpes que no causaran lesión alguna ; siendo punibles solo en los casos en que se realizaran con la intención de ofender al sujeto pasivo ( art . 433 ). Otro ejemplo , aún más claro , se da al tener hipótesis tan específicas como en los casos cuando fuera de riña una persona diera a otra una bofetada , una puñalada o un latigazo en la cara , significando esto , una afrenta para quien lo recibiera ( art . 434 ). El duelo también estaba tipificado como delito , estando entendido como el desafío de una persona a otra a un combate con armas mortíferas ; en este caso , la principal labor del juzgado partía de la prevención , pues era un delito en que se disponían las diligencias y penas necesarias para que no se llevara a cabo ( art . 531 ).
La injuria ( art . 582 ), era toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otra persona o con el objetivo de hacerle una ofensa . La difamación ( art . 583 ), consistía en comunicar de forma intencional a una o mas personas , la imputación de un hecho , cierto o falso , a otra persona con el fin de causarle descrédito o deshonra , exponiéndolo al desprecio ajeno . La calumnia ( art . 584 ), consistía en la imputación ante la sociedad de hechos delictivos a una persona , con el fin de causarle perjuicios , siento esta inocente o siendo el hecho falso , pero sin presentar denuncia formal ante autoridad , pues en los casos en que se presentaba tal denuncia , el tipo penal era el de calumnia judicial ( art . 604 ).
El homicidio tenía hipótesis específicas también . Por una parte , se castigaba a quienes , sorprendiendo una infidelidad , asesinaran a su cónyuge o al tercero en cuestión ( art . 494 ); también al padre que , sorprendiendo a su hija ( no hablada de hijo varón ) en un acto sexual con su corruptor , matara a uno o a ambos ( art 495 ). Por otra parte , tipificaba al
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