madre o cualquiera de los ascendientes del asesino ; y el caso del infanticidio ( art . 524 ), entendido como el asesinato de un hijo por sus padres dentro de las veinticuatro horas posteriores a su nacimiento ( o al momento de este ), con el fin de ocultar la deshonra .
Este Código también contenía delitos acordes a los avances tecnológicos de aquella época , como la falsedad en despachos telegráficos ( art . 682 ), que podían cometer los empleados de despachos telegráficos públicos ( de gobierno o privado ), y que consistía en inventar el contenido de un mensaje , alterarlo o mentir al momento de recibirlo , en sentido de perjudicar al Estado o a los intereses , honra o reputación de un particular .
El orden social y la paz pública también eran tutelados por el Código , a través de delitos como los ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres ( art . 707 ); los atentados contra el pudor ( art . 711 ); el adulterio ( art . 740 ); la bigamia ( art . 756 ); la vagancia ( art . 779 ); la mendicidad ( art . 782 ); lotería y rifas ( art . 787 ); juegos prohibidos ( art . 791 ); y la embriaguez habitual que cause escándalo ( art . 845 ). En suma , a partir del estudio del Código Penal para el Estado de Morelos de 1890 , podemos conocer mejor forma a la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX de nuestro Estado ; misma que dio importancia trascendental a elementos subjetivos como la honra , el honor , las buenas costumbres y la moral . Una sociedad por demás distinta a la que ciento treinta años después habita el mismo territorio .
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