Revista Visión Universitaria - EESJojutla Mayo.2016 | Page 25

Visión Universitaria
De acuerdo a su contenido, los derechos humanos se clasifican en:
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Derechos civiles y políticos. Están dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos.
Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atención a la sociedad, ni a ningún otro interés, porque deben responder a los derechos individuales, civiles o clásicos de libertad. Son los derechos llamados“ libertades”, entre los que se encuentran:
1).- Derecho a la vida, a la integridad y a las libertades físicas. 2).- Derechos civiles: no discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen.
3).- Derechos políticos: libertad de pensamiento y expresión; interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente; participación en la vida política del Estado; democracia y referendo.
Derechos económicos, sociales y culturales. Su primera incorporación se halla en la Constitución Mexicana de Querétaro suscrita en el año 1917, siendo desarrollada también por la Constitución de Rusia de 1918 y por la Constitución de la República de Weimar de 1919. En esta etapa, el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son“ derechos prestaciones” o“ derechos a creencia” a diferencia de los derechos individuales que pueden ser considerados“ derechos poder”. Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etcétera.
Derechos colectivos o de solidaridad. Son para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. Los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no solo a individuos en particular. La doctrina los ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos. Otros han preferido denominarlos“ derechos de la humanidad” por tener como objeto bienes jurídicos que pertenecen al género humano, tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Al tratarse de derechos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales pues pertenecen al género humano como un todo.
Algunos doctrinarios los han calificado como de Soft Rights o derechos blandos por carecer de atribuciones tanto de juridicidad como de coercitividad.
El punto es que se trata de derechos modernos, no bien delimitados, cuyos titulares no son estrictamente personas individuales, sino más bien los pueblos, incluso la humanidad como un todo. Dentro de estos se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la comunicación, y por último, el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.

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