Visión Universitaria
De acuerdo a su contenido , los derechos humanos se clasifican en :
EESJojutla
Derechos civiles y políticos . Están dirigidos a proteger la libertad , seguridad , la integridad física y moral de los individuos .
Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo , sin atención a la sociedad , ni a ningún otro interés , porque deben responder a los derechos individuales , civiles o clásicos de libertad . Son los derechos llamados “ libertades ”, entre los que se encuentran :
1 ). - Derecho a la vida , a la integridad y a las libertades físicas . 2 ). - Derechos civiles : no discriminación por sexo , raza , color , religión , idioma u origen .
3 ). - Derechos políticos : libertad de pensamiento y expresión ; interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente ; participación en la vida política del Estado ; democracia y referendo .
Derechos económicos , sociales y culturales . Su primera incorporación se halla en la Constitución Mexicana de Querétaro suscrita en el año 1917 , siendo desarrollada también por la Constitución de Rusia de 1918 y por la Constitución de la República de Weimar de 1919 . En esta etapa , el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer . Son “ derechos prestaciones ” o “ derechos a creencia ” a diferencia de los derechos individuales que pueden ser considerados “ derechos poder ”. Para realizarse en el mundo , el hombre necesita la ayuda de la sociedad , a través de sus gobernantes , a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades . Por ello , emergen los derechos a la alimentación , habitación , vestido , salud , trabajo , educación , cultura , seguridad social , etcétera .
Derechos colectivos o de solidaridad . Son para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad . Los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no solo a individuos en particular . La doctrina los ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos , grupos sociales e individuos . Otros han preferido denominarlos “ derechos de la humanidad ” por tener como objeto bienes jurídicos que pertenecen al género humano , tanto a las generaciones presentes como a las futuras . Al tratarse de derechos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales pues pertenecen al género humano como un todo .
Algunos doctrinarios los han calificado como de Soft Rights o derechos blandos por carecer de atribuciones tanto de juridicidad como de coercitividad .
El punto es que se trata de derechos modernos , no bien delimitados , cuyos titulares no son estrictamente personas individuales , sino más bien los pueblos , incluso la humanidad como un todo . Dentro de estos se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado , el derecho al desarrollo , el derecho a la paz , el derecho a la libre determinación de los pueblos , el derecho al patrimonio común de la humanidad , el derecho a la comunicación , y por último , el derecho humano al desarrollo sostenible , conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo .
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