Visión Universitaria
un ámbito determinado de conocimientos y capacidades requeridas socialmente , cuya adquisición y desarrollo es objeto de una certificación de estudios , por parte de la Universidad de los tipos medio superior y superior . V . Salida académica . - Actividad académica curricular y / o extracurricular que se realiza fuera de las instalaciones de la Universidad o de la Escuela , conforme a los contenidos de los planes y programas de estudios conducentes , así como las dirigidas a la formación integral del alumnado . VI . Consejo Técnico de la Unidad Académica . - Máxima autoridad de la Unidad Académica presidida por el Director , integrado por representantes de los Docentes , Investigadores y el Alumnado de cada año de estudios de las carreras que se imparten en la escuela . VII . Titular de la Unidad Académica . - Director o Encargado de una Escuela , Facultad o Centro de Investigación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos . VIII . Secretario Académico . - Persona física que administra y gestiona los programas educativos dentro de una Escuela , Instituto o Facultad . IX . Jefe de Carrera . - Persona física que coordina las actividades administrativas y académicas de la carrera que atiende , mediante el establecimiento de planes semestrales a desarrollar en conjunto con la Dirección . X . Comité Revisor . - Conjunto de personas elegidas para desempeñar las revisiones y acciones administrativas que marque el presente reglamento . XI . Trabajador académico . - Persona física que se desempeña dentro de la Universidad en las áreas de docencia , investigación , difusión y extensión de la cultura , así como todas aquellas labores afines a las mismas .
XII . Unidad Académica . - Categoría que comprende a las Escuelas , Facultades y Centros de Investigación de la Universidad en los términos previstos en el Estatuto Universitario . XIII . Universidad . - La Universidad Autónoma del Estado de Morelos .
EESJojutla
ARTÍCULO 3 . - DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS OBLIGATORIOS EN MATE- RIA DE ESTE REGLAMENTO . Son principios y criterios obligatorios en materia de este ordenamiento : I . La protección a la vida y la integridad corporal de los miembros de la comunidad universitaria y de las demás personas que se encuentren involucradas en las salidas académicas ; II . El interés superior del alumno conforme a las disposiciones aplicables ; III . La cooperación y coordinación con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno ; IV . La tutela más amplia de los derechos de las personas que sean víctimas de accidentes o contingencias con motivo de una salida académica ; V . El cuidado del patrimonio de la Universidad ante cualquier incidente materia de este ordenamiento ; VI . La ponderación de la oportuna implementación de las medidas y estrategias preventivas sobre las reactivas ; VII . La implementación de medidas protectoras especiales a mujeres embarazadas , menores de edad , personas de la tercera edad , discapacitados y otros grupos vulnerables , y VIII . La inmediatez , legalidad y eficacia en la asistencia y reparación del daño por parte de la institución en caso de accidentes y / o contingencias en materia de este ordenamiento .
ARTÍCULO 4 . - DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS COMPETENTES EN MATERIA DEL PRESENTE REGLAMEN- TO . Son autoridades universitarias competentes en materia del presente ordenamiento : I . El Consejo Técnico de la Escuela ; II . El Director de la Unidad Académica ; III . El Secretario Académico de la Escuela ; y IV . Los Jefes de Carrera de los distintos programas académicos .
26