Visión Universitaria
un ámbito determinado de conocimientos y capacidades requeridas socialmente, cuya adquisición y desarrollo es objeto de una certificación de estudios, por parte de la Universidad de los tipos medio superior y superior. V. Salida académica.- Actividad académica curricular y / o extracurricular que se realiza fuera de las instalaciones de la Universidad o de la Escuela, conforme a los contenidos de los planes y programas de estudios conducentes, así como las dirigidas a la formación integral del alumnado. VI. Consejo Técnico de la Unidad Académica.- Máxima autoridad de la Unidad Académica presidida por el Director, integrado por representantes de los Docentes, Investigadores y el Alumnado de cada año de estudios de las carreras que se imparten en la escuela. VII. Titular de la Unidad Académica.- Director o Encargado de una Escuela, Facultad o Centro de Investigación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. VIII. Secretario Académico.- Persona física que administra y gestiona los programas educativos dentro de una Escuela, Instituto o Facultad. IX. Jefe de Carrera.- Persona física que coordina las actividades administrativas y académicas de la carrera que atiende, mediante el establecimiento de planes semestrales a desarrollar en conjunto con la Dirección. X. Comité Revisor.- Conjunto de personas elegidas para desempeñar las revisiones y acciones administrativas que marque el presente reglamento. XI. Trabajador académico.- Persona física que se desempeña dentro de la Universidad en las áreas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura, así como todas aquellas labores afines a las mismas.
XII. Unidad Académica.- Categoría que comprende a las Escuelas, Facultades y Centros de Investigación de la Universidad en los términos previstos en el Estatuto Universitario. XIII. Universidad.- La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
EESJojutla
ARTÍCULO 3.- DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS OBLIGATORIOS EN MATE- RIA DE ESTE REGLAMENTO. Son principios y criterios obligatorios en materia de este ordenamiento: I. La protección a la vida y la integridad corporal de los miembros de la comunidad universitaria y de las demás personas que se encuentren involucradas en las salidas académicas; II. El interés superior del alumno conforme a las disposiciones aplicables; III. La cooperación y coordinación con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno; IV. La tutela más amplia de los derechos de las personas que sean víctimas de accidentes o contingencias con motivo de una salida académica; V. El cuidado del patrimonio de la Universidad ante cualquier incidente materia de este ordenamiento; VI. La ponderación de la oportuna implementación de las medidas y estrategias preventivas sobre las reactivas; VII. La implementación de medidas protectoras especiales a mujeres embarazadas, menores de edad, personas de la tercera edad, discapacitados y otros grupos vulnerables, y VIII. La inmediatez, legalidad y eficacia en la asistencia y reparación del daño por parte de la institución en caso de accidentes y / o contingencias en materia de este ordenamiento.
ARTÍCULO 4.- DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS COMPETENTES EN MATERIA DEL PRESENTE REGLAMEN- TO. Son autoridades universitarias competentes en materia del presente ordenamiento: I. El Consejo Técnico de la Escuela; II. El Director de la Unidad Académica; III. El Secretario Académico de la Escuela; y IV. Los Jefes de Carrera de los distintos programas académicos.
26