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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ R ECONOCIMIENTO Es un acto jurídico mediante el cual el padre, la madre o ambos, de manera conjunta o separadamente, declaran la paternidad o maternidad sobre el hijo nacido fuera del matrimonio, ante el funcionario o funcionaria del registro civil, formulada en la oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente. Ese acto es irrevocable y no puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales ni requieren la aceptación del hijo. La doctrina señala que el reconocimiento puede considerarse como un título y la prueba de filiación extramatrimonial pueden ser voluntarios o forzosos, según derive de la declaración espontanea del progenitor o se desprenda de una sentencia definitivamente firme. Siendo el reconocimiento voluntario una declaración espontanea, en relación con su naturaleza jurídica existen diferentes opiniones; entre ellas la doctrina tradicional generalmente sostiene que el reconocimiento voluntario es una confesión, porque es la admisión o afirmación de la verdad de un hecho de maternidad o paternidad que produce consecuencias jurídicas contra la persona que lo hace. Dentro de las características del reconocimiento voluntario tenemos en primer lugar es un acto declarativo de filiación, ya que el mismo establece legalmente la filiación mas no la produce. Segundo lugar tenemos que el reconocimiento voluntario es un acto unilateral porque se perfecciona con la declaración de voluntad. En tercer lugar tenemos que el reconocimiento de voluntad es un acto espontaneo, moralmente e padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos pero judicialmente el reconocimiento voluntario es un acto espontaneo, no debido. Por ultimo, el reconocimiento voluntario es cato puro y simple, puesto que la manifestación de voluntad de reconocer no puede ser sometida a modalidad alguna (condición, termino, modo). Además el acto de reconocimiento voluntario es irrevocable porque perfeccionado el reconocimiento el reconociente no puede volverse atrás y dejarlo sin efecto. Fuente: Juan Cordero 8