F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
R ECONOCIMIENTO
Es un acto jurídico mediante el cual el padre, la madre o ambos, de manera conjunta o
separadamente, declaran la paternidad o maternidad sobre el hijo nacido fuera del
matrimonio, ante el funcionario o funcionaria del registro civil, formulada en la
oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente. Ese acto es irrevocable y no
puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales ni requieren la
aceptación del hijo.
La doctrina señala que el reconocimiento puede considerarse como un título y la
prueba de filiación extramatrimonial pueden ser voluntarios o forzosos, según derive
de la declaración espontanea del progenitor o se desprenda de una sentencia
definitivamente firme.
Siendo el reconocimiento voluntario una declaración espontanea, en relación con su
naturaleza jurídica existen diferentes opiniones; entre ellas la doctrina tradicional
generalmente sostiene que el reconocimiento voluntario es una confesión, porque es la
admisión o afirmación de la verdad de un hecho de maternidad o paternidad que
produce consecuencias jurídicas contra la persona que lo hace.
Dentro de las características del reconocimiento voluntario tenemos en primer lugar es
un acto declarativo de filiación, ya que el mismo establece legalmente la filiación mas
no la produce.
Segundo lugar tenemos que el reconocimiento voluntario es un acto unilateral porque
se perfecciona con la declaración de voluntad.
En tercer lugar tenemos que el reconocimiento de voluntad es un acto espontaneo,
moralmente e padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos pero
judicialmente el reconocimiento voluntario es un acto espontaneo, no debido.
Por ultimo, el reconocimiento voluntario es cato puro y simple, puesto que la
manifestación de voluntad de reconocer no puede ser sometida a modalidad alguna
(condición, termino, modo). Además el acto de reconocimiento voluntario es
irrevocable porque perfeccionado el reconocimiento el reconociente no puede volverse
atrás y dejarlo sin efecto.
Fuente: Juan Cordero
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