F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
EFECTOS
En los juicios relativos al
establecimiento de la adquisición, la
sentencia
de
declaración
o
supresión del vínculo filial del que
se trate, genera una serie de efectos
en la esfera jurídica de los
involucrados que trascienden de la
simple declaración de estado, éstos
pueden
ser
patrimoniales
o
extramatrimoniales. Si bien la
acción
está
dirigida
al
establecimiento de la filiación, no
puede desconocerse que en la
mayoría de los casos lo que se
pretende alcanzar, no es sólo el
derecho a la identidad, es también el
paso previo y necesario para la
reclamación de otros derechos de
orden sucesoral o el cumplimiento
de la obligación de manutención,
derechos
que pudieran
verse
menoscabados si no se emplean a
tiempo medidas preventivas, toda
vez que mientras se debate la
filiación existe el riesgo de que el
acervo patrimonial del cual se trate
resulte dilapidado.
Otro efecto, procede ante la negativa del padre en
reconocer al niño o niña, antes o después de tener una
partida de nacimiento; anteriormente era la vía judicial, a
través de un procedimiento de inquisición de paternidad,
el encargado de resolver este conflicto de conformidad al
artículo 210 del Código Civil.
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del
hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser
establecida judicialmente con todo género de pruebas,
incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y
heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el
demandado. La negativa de éste a someterse a dichas
pruebas se considerará como una presunción en su
contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la
posesión de estado de hijo o se demuestre la
cohabitación del padre y de la madre durante el período
de la concepción y la identidad del hijo con el concebido
en dicho período, salvo que la madre haya tenido
relaciones sexuales con otros hombres, durante el
período de la concepción del hijo o haya practicado la
prostitución durante el mismo período; pero esto no
impide al hijo la prueba, por otros medios, de la
paternidad que demanda
“
Fuente: Oriana Díaz
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