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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ EFECTOS En los juicios relativos al establecimiento de la adquisición, la sentencia de declaración o supresión del vínculo filial del que se trate, genera una serie de efectos en la esfera jurídica de los involucrados que trascienden de la simple declaración de estado, éstos pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales. Si bien la acción está dirigida al establecimiento de la filiación, no puede desconocerse que en la mayoría de los casos lo que se pretende alcanzar, no es sólo el derecho a la identidad, es también el paso previo y necesario para la reclamación de otros derechos de orden sucesoral o el cumplimiento de la obligación de manutención, derechos que pudieran verse menoscabados si no se emplean a tiempo medidas preventivas, toda vez que mientras se debate la filiación existe el riesgo de que el acervo patrimonial del cual se trate resulte dilapidado. Otro efecto, procede ante la negativa del padre en reconocer al niño o niña, antes o después de tener una partida de nacimiento; anteriormente era la vía judicial, a través de un procedimiento de inquisición de paternidad, el encargado de resolver este conflicto de conformidad al artículo 210 del Código Civil. “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda “ Fuente: Oriana Díaz 17