F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
REQUISITOS
Los procesos judiciales de inquisición de paternidad deben llevarse con total
transparencia
y
de
forma
expedita,
sin
dilaciones
indebidas.
Las juezas y los jueces están en el deber de adoptar las medidas preventivas
necesarias para que la demora no haga nugatorio los intereses y derechos del
niño, niña o adolescente.
Las juezas y los jueces, ordenada la prueba heredo biológica, en caso de
incomparecencia justificada del inquirido, podrán ordenar la práctica de dicho
examen hasta por un máximo de dos ocasiones, siempre y cuando las
circunstancias sobrevenidas sean debidamente justificadas y dentro de un plazo
razonable.
Los actos de comunicación mediante los cuales se informe de las fechas fijadas
para las pruebas heredo biológicas, se efectuarán mediante boleta de notificación,
que debe contener la orden de comparecencia y la advertencia que su no
asistencia, dará lugar a la presunción del artículo 210 del Código Civil.
Los actos de comunicación, adicionalmente se podrán efectuar mediante llamadas
telefónicas o correo electrónico, así como cualquier otro medio idóneo de
comunicación que garantice el derecho a la defensa, sin menoscabo del interés
superior del niño, en tanto se encuentre señalado por el solicitante de la prueba en
sus escritos.”
Fuente: Oriana Diaz
DECISIONES DEL TSJ
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https://clicklegal.wordpress.com/2015/04/20/tsj-lopnna-con-lugar-
accion-de-inquisicion-de-paternidad-prueba-de-adn-resulto-
determinante/Ç
https://vlexvenezuela.com/vid/marjore-alexandra-veitia-volweider-
651885589?_ga=2.258924361.239848496.1521644438-
1123165143.15106 72460
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