Revista Uny revista | Page 18

F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ REQUISITOS Los procesos judiciales de inquisición de paternidad deben llevarse con total transparencia y de forma expedita, sin dilaciones indebidas.  Las juezas y los jueces están en el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para que la demora no haga nugatorio los intereses y derechos del niño, niña o adolescente.  Las juezas y los jueces, ordenada la prueba heredo biológica, en caso de incomparecencia justificada del inquirido, podrán ordenar la práctica de dicho examen hasta por un máximo de dos ocasiones, siempre y cuando las circunstancias sobrevenidas sean debidamente justificadas y dentro de un plazo razonable.  Los actos de comunicación mediante los cuales se informe de las fechas fijadas para las pruebas heredo biológicas, se efectuarán mediante boleta de notificación, que debe contener la orden de comparecencia y la advertencia que su no asistencia, dará lugar a la presunción del artículo 210 del Código Civil.  Los actos de comunicación, adicionalmente se podrán efectuar mediante llamadas telefónicas o correo electrónico, así como cualquier otro medio idóneo de comunicación que garantice el derecho a la defensa, sin menoscabo del interés superior del niño, en tanto se encuentre señalado por el solicitante de la prueba en sus escritos.” Fuente: Oriana Diaz DECISIONES DEL TSJ • • https://clicklegal.wordpress.com/2015/04/20/tsj-lopnna-con-lugar- accion-de-inquisicion-de-paternidad-prueba-de-adn-resulto- determinante/Ç https://vlexvenezuela.com/vid/marjore-alexandra-veitia-volweider- 651885589?_ga=2.258924361.239848496.1521644438- 1123165143.15106 72460 18