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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ ADQUISICIÒN EXTRAMATRIMONIAL La adquisición o filiación es el vínculo que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo jurídico simultaneo entre el hijo, su padre y su madre. Esta adquisición es también conocida como filiación ilegitima, es decir la derivada de la unión no matrimonial, se da en casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así por adquisición extramatrimonial debemos entender el vínculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio. La inquisición de la paternidad procede cuando el hijo, nacido fuera del matrimonio, no ha sido reconocido voluntariamente por su padre y tiene por objeto establecer la filiación entre el sediciente hijo y el hombre que éste pretende ser su padre. El objeto de esta acción es lograr una decisión judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna, la acción para inquirir la paternidad podrá ser intentada frente al padre. Conforme al aporte del artículo 210 del Código Civil, durante el juicio de inquisición de paternidad, la parte actora debe comprobar bien la posesión de estado de hijo del pretendido padre, bien la cohabitación del pretendido padre con su madre en el periodo de la concepción establecido en los primero ciento veintiún días de los trescientos que precedieron al nacimiento del pretendido hijo y la identidad del sedicente hijo con el concebido en dicho periodo. La acción de inquisición de paternidad procede en todo caso en que un hijo concebido fuera del matrimonio ( aun cuando sea adulterino, incestuoso o sacrílego) y sea cual fuere su edad, no haya sido reconocido voluntariamente por su padre, durante la vigencia del Código del 42 el hijo ilegitimo no simple (de las mencionadas anteriormente) solo podrá ejercer la acción de inquisición de paternidad cuando hubiese cesado el impedimento matrimonial dirimente que prohibía el matrimonio de sus padres para el periodo de su concepción ( aparte único del art 220 CC. 42). Fuente: Oriana Díaz REFERENCIAS BIBLIOGRACFICAS • http://www.accesoalajusticia.org/wp/mo nitoreo-juridico/procesos-de-inquisicion- de-paternidad-y-especificamente-con- relacion-a-la-prueba-de-examenes- filiatorios/ • https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civi l_Venezuela.pdf • http://asesorialegalenvalledelapascua.bl ogspot.com/2011/03/procedimiento-de- inquisicion-de.html 16