F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
ADQUISICIÒN EXTRAMATRIMONIAL
La adquisición o filiación es el vínculo que
existe entre el hijo y su padre o entre el
hijo y su madre, cuando los padres no están
casados ni para la época de concepción del
hijo ni para la fecha de su nacimiento, a
diferencia de la matrimonial no es un
vínculo jurídico simultaneo entre el hijo, su
padre y su madre.
Esta adquisición es también
conocida como filiación ilegitima, es decir
la derivada de la unión no matrimonial, se
da en casos en que no hay imposibilidad de
matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media algún
impedimento, ya sea por matrimonio
subsistente de algunos de ellos, relación de
parentesco, etc.
Así por adquisición
extramatrimonial debemos entender el
vínculo que se establece entre padres e
hijos cuando los primeros no están unidos
en matrimonio.
La inquisición de la paternidad procede
cuando el hijo, nacido fuera del
matrimonio, no ha sido reconocido
voluntariamente por su padre y tiene por
objeto establecer la filiación entre el
sediciente hijo y el hombre que éste
pretende ser su padre.
El objeto de esta acción es lograr
una decisión judicial en la que se
establezca legalmente la filiación paterna,
la acción para inquirir la paternidad podrá
ser intentada frente al padre.
Conforme al aporte del artículo 210 del Código
Civil, durante el juicio de inquisición de paternidad, la
parte actora debe comprobar bien la posesión de estado de
hijo del pretendido padre, bien la cohabitación del
pretendido padre con su madre en el periodo de la
concepción establecido en los primero ciento veintiún días
de los trescientos que precedieron al nacimiento del
pretendido hijo y la identidad del sedicente hijo con el
concebido en dicho periodo.
La acción de inquisición de paternidad procede en
todo caso en que un hijo concebido fuera del matrimonio (
aun cuando sea adulterino, incestuoso o sacrílego) y sea
cual fuere su edad, no haya sido reconocido
voluntariamente por su padre, durante la vigencia del
Código del 42 el hijo ilegitimo no simple (de las
mencionadas anteriormente) solo podrá ejercer la acción
de inquisición de paternidad cuando hubiese cesado el
impedimento matrimonial dirimente que prohibía el
matrimonio de sus padres para el periodo de su
concepción ( aparte único del art 220 CC. 42).
Fuente: Oriana Díaz
REFERENCIAS BIBLIOGRACFICAS
• http://www.accesoalajusticia.org/wp/mo
nitoreo-juridico/procesos-de-inquisicion-
de-paternidad-y-especificamente-con-
relacion-a-la-prueba-de-examenes-
filiatorios/
• https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civi
l_Venezuela.pdf
• http://asesorialegalenvalledelapascua.bl
ogspot.com/2011/03/procedimiento-de-
inquisicion-de.html
16