Universidad Yacambu
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Familia
¨Aprender haciendo¨
Acción de desconocimiento de Filiación
Desconocimi ento por simple denegación
• También se denomina acción de denegación de paternidad , en este caso la prueba que debe hacer el demandante se reduce a demostrar la fecha del parto de la mujer y la fecha del matrimonio , o de la presentación de la demanda de nulidad del matrimonio , de divorcio o de separación de cuerpos o de la solicitud de ésta o la fecha de la sentencia definitiva y firme que declare sin lugar la demanda o terminado el juicio , según el caso .
Ej . Nacimiento del hijo antes de que hubiesen transcurridos ciento ochenta ( 180 ) días después de la celebración del matrimonio Art . 202 CC : " Si el hijo nació antes de que hubiera transcurrido ciento ochenta ( 180 ) días después de la celebración del matrimonio , el marido y después de su muerte , sus herederos podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha de matrimonio y la del parto , salvo en los casos siguientes :
• Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa
• Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo , asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la formación del acta del nacimiento , o comportándose como padre de cualquier otra manera .
• Cuando el hijo no nació vivo ".
Desconocimiento Excepcional
• Es el que se lleva a cabo por la vía de excepción perentoria o defensa de fondo . Es posible en un juicio de reclamación de estado en el cual el pretendido hijo demanda a la mujer que pretende tener por madre ( y que es casada ) para establecer su maternidad , por medios diferentes a la partida de nacimiento y a la posesión de estado .
• En este caso , puede ser que el mismo hijo incluya en la demanda como demandado también al marido de la mujer , que pretende que es su padre . Pero aún cuando • no fuese así el marido de la mujer demandada puede hacerse parte del juicio , conforme a lo previsto en el último aparte del Art . 507 CC : "... Asimismo siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo , el Tribunal hará publicar un edicto en el cual , en forma resumida , se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil ; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto ".
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Fuente : Selene Baoiz