Universidad Yacambu
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Familia
¨Aprender haciendo¨
Acción de desconocimiento de Filiación
Desconocimi ento por simple denegación
• También se denomina acción de denegación de paternidad, en este caso la prueba que debe hacer el demandante se reduce a demostrar la fecha del parto de la mujer y la fecha del matrimonio, o de la presentación de la demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos o de la solicitud de ésta o la fecha de la sentencia definitiva y firme que declare sin lugar la demanda o terminado el juicio, según el caso.
Ej. Nacimiento del hijo antes de que hubiesen transcurridos ciento ochenta( 180) días después de la celebración del matrimonio Art. 202 CC: " Si el hijo nació antes de que hubiera transcurrido ciento ochenta( 180) días después de la celebración del matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha de matrimonio y la del parto, salvo en los casos siguientes:
• Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa
• Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo, asistiendo personalmente o por medio de mandatario especial a la formación del acta del nacimiento, o comportándose como padre de cualquier otra manera.
• Cuando el hijo no nació vivo ".
Desconocimiento Excepcional
• Es el que se lleva a cabo por la vía de excepción perentoria o defensa de fondo. Es posible en un juicio de reclamación de estado en el cual el pretendido hijo demanda a la mujer que pretende tener por madre( y que es casada) para establecer su maternidad, por medios diferentes a la partida de nacimiento y a la posesión de estado.
• En este caso, puede ser que el mismo hijo incluya en la demanda como demandado también al marido de la mujer, que pretende que es su padre. Pero aún cuando • no fuese así el marido de la mujer demandada puede hacerse parte del juicio, conforme a lo previsto en el último aparte del Art. 507 CC: "... Asimismo siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto ".
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Fuente: Selene Baoiz