F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
El Fundamento Del Desconocimiento De La Paternidad
Guarda relación con la opinión que se sustente en relación a la justificación de la presunción de paternidad, de la
que constituye su aspecto negativo.
Cuando el hijo nació antes de (180) días
Art. 202 CC: "Si el hijo nació antes de que hubiera transcurrido ciento ochenta (180) días después de la celebración del
matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha de
matrimonio y la del parto, salvo en los casos siguientes:
Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa.
Si después del nacimiento el marido ha admitido al hijo como suyo, asistiendo personalmente o por
medio de mandatario especial a la formación del acta del nacimiento, o comportándose como padre de
cualquier otra manera
Cuando el hijo no nació vivo.
Art. 203 CC: "El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de trescientos (300) días de
presentada la demanda de nulidad de matrimonio, la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, o la solicitud de
ésta, o antes de que hubieren transcurridos ciento ochenta días (180) a contar de la fecha en que quedó definitivamente
firma la sentencia que declaró sin lugar la demanda o terminado el juicio.
El derecho de que trata este artículo cesa para el marido cuando se ha reconciliado con su mujer, así sea
temporalmente".
Caracteres de la acción de desconocimiento de la paternidad
1. Personalísima: Porque sólo corresponde al marido de la madre, se explica porque la presunción de paternidad
lo afecta directamente. Sólo podrán ejercerla los hijos del hombre en el caso establecido en el artículo 207 del
Código, que veremos más adelante.
2. Intransmisible: Por lo que, fallecido el marido de la madre, por regla general, sus herederos no pueden ejercer
dicha acción.
Excepciones
1. La acción de desconocimiento, pero antes de que haya transcurrido el término útil para intentarla, sus herederos
tendrán dos (2) meses para impugnar la paternidad, contados, desde el día en que el hijo haya estado en
posesión de los bienes del de cujus o del día en que hayan sido turbados por aquel en tal posesión".
2. Si el marido de la madre fallece habiendo demandado el desconocimiento, pero sin que hubiera recaído
sentencia definitiva y firma, en el juicio, sus herederos pueden continuarlo. Esta excepción, aunque no aparece
consagrada en el Código Civil vigente, ni en los anteriores, es admitida sin objeción por la doctrina nacional y
extranjera
Fuente: Selene Baoiz
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