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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ Acción de desconocimiento de Filiación Desconocimiento de la Paternidad. La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se comprueba mediante la presunción de paternidad y ésta es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Ahora bien, la partida de nacimiento de un hijo dentro del matrimonio, presume que el marido de la mujer es el padre, esa es una presunción que puede no ser cierta, razón por la cual, el marido que quiera atacar la presunción de paternidad tiene que demostrar esto contrario al fundamento de la presunción. Art. 215 CC: "La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello". Clases De Desconocimiento Según El Art. 201 C.C.V  En cuanto a la impotencia manifiesta que también es causal de incapacidad matrimonial, y anterior al matrimonio, también da lugar al desconocimiento. Anteriormente además un caso en el que no se podrá desconocer al hijo: cuando sea la concepción por inseminación artificial con autorización del marido.  Hay dos tipos de inseminación artificial: heteróloga: con semen de un tercero donante; y homóloga: con semen del marido.  Si el marido convenía para la inseminación, no podía negar que el que nazca sea su hijo, aún cuando la concepción no hubiese sido realizada con el semen del marido. Esta era la tesis de moda anteriormente. Por una parte, se decía que no podía desconocerlo. La otra cosa era que el donante de semen era anónimo. Hoy en día las dos cosas se han revertido, ya que las legislaciones modernas dicen que ni es anónimo el donante, ni tiene prohibido el hombre desconocer la paternidad aun si ha consentido la inseminación con semen de un tercero, sin poder eximirse por ello de los deberes de manutención. Sin embargo, muchas personas no comparten este segundo aspecto.  Al establecer nuestra constitución el derecho a una identificación veraz, se considera que es un derecho natural el saber quien es el padre de sangre de cada individuo, pero en definitiva, nuestro Código Civil sigue sin permitir el desconocimiento en el caso de la inseminación artificial que ha sido autorizada por el marido Art. 204 CC: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente.  El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido".  .- Finalmente, para el hombre negar la paternidad mediante el adulterio debe probar el adulterio en sentido técnico, aún con todas las dificultades existentes para la prueba de éste y que fueron vistas en el tema del divorcio. Cuando el Código nos habla de otros hechos circunstanciales podemos hablar por ejemplo de suspensión de la vida en común entre los padres. Fuente: Selene Baoiz 12