F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
Acción de desconocimiento de Filiación
Desconocimiento de la Paternidad.
La paternidad de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio se comprueba mediante la presunción de
paternidad y ésta es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Ahora bien, la partida de
nacimiento de un hijo dentro del matrimonio, presume que el marido de la mujer es el padre, esa es una presunción que
puede no ser cierta, razón por la cual, el marido que quiera atacar la presunción de paternidad tiene que demostrar esto
contrario al fundamento de la presunción. Art. 215 CC: "La demanda para que se declare la paternidad o maternidad,
puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello".
Clases De Desconocimiento Según El Art. 201 C.C.V
En cuanto a la impotencia manifiesta que también es causal de incapacidad matrimonial, y anterior al
matrimonio, también da lugar al desconocimiento. Anteriormente además un caso en el que no se podrá
desconocer al hijo: cuando sea la concepción por inseminación artificial con autorización del marido.
Hay dos tipos de inseminación artificial: heteróloga: con semen de un tercero donante; y homóloga: con
semen del marido.
Si el marido convenía para la inseminación, no podía negar que el que nazca sea su hijo, aún cuando la
concepción no hubiese sido realizada con el semen del marido. Esta era la tesis de moda anteriormente.
Por una parte, se decía que no podía desconocerlo. La otra cosa era que el donante de semen era anónimo.
Hoy en día las dos cosas se han revertido, ya que las legislaciones modernas dicen que ni es anónimo el
donante, ni tiene prohibido el hombre desconocer la paternidad aun si ha consentido la inseminación con
semen de un tercero, sin poder eximirse por ello de los deberes de manutención. Sin embargo, muchas
personas no comparten este segundo aspecto.
Al establecer nuestra constitución el derecho a una identificación veraz, se considera que es un derecho
natural el saber quien es el padre de sangre de cada individuo, pero en definitiva, nuestro Código Civil
sigue sin permitir el desconocimiento en el caso de la inseminación artificial que ha sido autorizada por
el marido Art. 204 CC: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea
manifiesta y permanente.
El desconocimiento no se admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la
inseminación artificial de la mujer con autorización del marido".
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Finalmente, para el hombre negar la paternidad mediante el adulterio debe probar el adulterio en
sentido técnico, aún con todas las dificultades existentes para la prueba de éste y que fueron vistas en el
tema del divorcio. Cuando el Código nos habla de otros hechos circunstanciales podemos hablar por
ejemplo de suspensión de la vida en común entre los padres.
Fuente: Selene Baoiz
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