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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ A rtículo 43 señala: “efectuado el reconocimiento ante cualquier órgano de gestión, se remitirá copia certificada del acta de forma inmediata a la oficina o unidad de registro civil donde tuvo lugar la inscripción del nacimiento, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Si el reconocimiento fue realizado en la misma oficina o registradora civil procederá a estampar la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento correspondiente A rtículo 44 establece “ sin perjuicio de la facultad que tienen los interesados o interesadas, el funcionario o funcionaria que, con ocasión del ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento, presenciara o se hubiere pronunciado sobre el reconocimiento de una persona, deberá remitir de inmediato a la oficina o unidad de registro civil donde tuvo lugar la inscripción del nacimiento copia certificada del documento público y autentico o de la decisión judicial que la contenga, según el caso, a los fines de estampar la nota marginal respectiva” Ley de la protección a la familia la maternidad y paternidad gaceta oficial n.- 38.773 del 20 de septiembre. (2007) El capítulo IV hace referencia a todo lo relativo al reconocimiento de la paternidad en su artículo 21 y siguientes. Este que inicia con la presentación por la madre cuanto esta y el padre del niño o la niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho en la cual deberá hacer mención del nombre del padre biológico del niño. Siguiendo un procedimiento administrativo, agotado este se procederá a la vía judicial, remitiendo a las actuaciones del ministerio público. Fuente: Juan. 11