F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
A rtículo
43 señala: “efectuado el
reconocimiento ante cualquier órgano de
gestión, se remitirá copia certificada del acta
de forma inmediata a la oficina o unidad de
registro civil donde tuvo lugar la inscripción
del nacimiento, a los fines de que se
estampe la nota marginal correspondiente.
Si el reconocimiento fue realizado en la
misma oficina o registradora civil procederá
a estampar la nota marginal respectiva en el
acta de nacimiento correspondiente
A rtículo 44 establece “ sin perjuicio de la
facultad que tienen los interesados o
interesadas, el funcionario o funcionaria que,
con ocasión del ejercicio de sus funciones
tuviera conocimiento, presenciara o se
hubiere pronunciado sobre el reconocimiento
de una persona, deberá remitir de inmediato a
la oficina o unidad de registro civil donde
tuvo lugar la inscripción del nacimiento
copia certificada del documento público y
autentico o de la decisión judicial que la
contenga, según el caso, a los fines de
estampar la nota marginal respectiva”
Ley de la protección a la
familia la maternidad y
paternidad gaceta oficial n.-
38.773 del 20 de septiembre.
(2007)
El capítulo IV hace referencia
a todo lo relativo al
reconocimiento
de
la
paternidad en su artículo 21 y
siguientes. Este que inicia con
la presentación por la madre
cuanto esta y el padre del niño
o la niña no estén unidos por
vínculo matrimonial o unión
estable de hecho en la cual
deberá hacer mención del
nombre del padre biológico del
niño.
Siguiendo
un
procedimiento administrativo,
agotado este se procederá a la
vía judicial, remitiendo a las
actuaciones del ministerio
público.
Fuente: Juan.
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