F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
En caso de reclamarse por una filiación
matrimonial no establecida, se tratara de
demostrar la maternidad pues siendo la
madre mujer casada, legalmente se
presume la paternidad del marido. La
acción debe dirigirse contra ambos
esposos, si se reclama el vínculo de
filiación con mujer que no estaba casada
al tiempo del nacimiento del actor, solo
contra ella se dirigirá la acción.
El hijo puede reclamar la filiación en
todo tiempo. Los herederos del hijo
tendrán como plazo para demandar el
tiempo que falte para llegar a los años
posteriores a la mayoría de edad,
recuperación de plena capacidad o
descubrimiento de pruebas en que se
pondría fundar la demanda, del hijo
fallecido
La posesión de estado es un medio mas
dentro del contexto probatorio (tiene
valor de reconocimiento pero no tiene el
efecto de emplazar en el estado de hijo)
Si durante el periodo de la concepción, el
demandado había vivido en concubinato
con la madre del actor que reclama su
filiación, se presumirá a paternidad del
demandado salvo prueba en contrario,
El hijo que no fue espontáneamente
reconocido por su progenitor y que
debe reclamar judicialmente su
filiación, tiene derecho a demandar el
resarcimiento por los daños.
Resolución n.- 100623-0220 caracas, 23
de junio de 2010 gaceta oficial de la
república bolivariana de Venezuela n.-
39.462 del 8 de julio de 2010
El capítulo IV del reconocimiento nos
señala en sus artículos 41 que “ las
declaratorias
de
reconocimiento
efectuadas ante los órganos de gestión
así como las que se hubieren
formalizado a través de documento
público auténtico serán inscritas en el
libro de nacimiento”
A rtículo
42 establece “la solicitud de
reconocimiento deberá estar acompañada
de: 1) original y copia fotostática del
documento de identidad del padre o madre
que efectuará el reconocimiento. 2) acta de
nacimiento de la persona a ser reconocida
o información sobre los datos precisos
para su ubicación en el registro civil. 3)
original y copia fotostática del documento
de identidad de la persona a ser
reconocida, cuando se trate del
reconocimiento de una persona mayor de
edad. 4) original y copia fotostática de la
cedula de ident idad de dos testigos
mayores de edad.
Fuente: Juan Cordero
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