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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨  En caso de reclamarse por una filiación matrimonial no establecida, se tratara de demostrar la maternidad pues siendo la madre mujer casada, legalmente se presume la paternidad del marido. La acción debe dirigirse contra ambos esposos, si se reclama el vínculo de filiación con mujer que no estaba casada al tiempo del nacimiento del actor, solo contra ella se dirigirá la acción.  El hijo puede reclamar la filiación en todo tiempo. Los herederos del hijo tendrán como plazo para demandar el tiempo que falte para llegar a los años posteriores a la mayoría de edad, recuperación de plena capacidad o descubrimiento de pruebas en que se pondría fundar la demanda, del hijo fallecido  La posesión de estado es un medio mas dentro del contexto probatorio (tiene valor de reconocimiento pero no tiene el efecto de emplazar en el estado de hijo)  Si durante el periodo de la concepción, el demandado había vivido en concubinato con la madre del actor que reclama su filiación, se presumirá a paternidad del demandado salvo prueba en contrario,  El hijo que no fue espontáneamente reconocido por su progenitor y que debe reclamar judicialmente su filiación, tiene derecho a demandar el resarcimiento por los daños. Resolución n.- 100623-0220 caracas, 23 de junio de 2010 gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela n.- 39.462 del 8 de julio de 2010 El capítulo IV del reconocimiento nos señala en sus artículos 41 que “ las declaratorias de reconocimiento efectuadas ante los órganos de gestión así como las que se hubieren formalizado a través de documento público auténtico serán inscritas en el libro de nacimiento” A rtículo 42 establece “la solicitud de reconocimiento deberá estar acompañada de: 1) original y copia fotostática del documento de identidad del padre o madre que efectuará el reconocimiento. 2) acta de nacimiento de la persona a ser reconocida o información sobre los datos precisos para su ubicación en el registro civil. 3) original y copia fotostática del documento de identidad de la persona a ser reconocida, cuando se trate del reconocimiento de una persona mayor de edad. 4) original y copia fotostática de la cedula de ident idad de dos testigos mayores de edad. Fuente: Juan Cordero 10